Artículo 31. Del Sistema de Decreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 15, 15.1
D.O. 21.06.2017Información Territorial de la Demanda
Art. 5 N° 15, 15.1
D.O. 21.06.2017Información Territorial de la Demanda
Los SERVIU tendrán a su cargo un Sistema de Información TerDecreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 15, 15.2, 15.3 y 15.4
D.O. 21.06.2017ritorial de la Demanda, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informar respecto de las alternativas de solución habitacional y de habitabilidad y de los requisitos de postulación. Lo anterior, con el objeto de garantizar a las familias el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva SEREMI MINVU antecedentes actualizados de la demanda habitacional y de habitabilidad existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del Programa. El sistema comprende el acompañamiento de las familias hasta su vinculación a alguna de las alternativas de solución previstas en el presente Programa, a través de una Entidad de Gestión Rural, en los casos que corresponda.
Art. 5 N° 15, 15.2, 15.3 y 15.4
D.O. 21.06.2017ritorial de la Demanda, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informar respecto de las alternativas de solución habitacional y de habitabilidad y de los requisitos de postulación. Lo anterior, con el objeto de garantizar a las familias el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva SEREMI MINVU antecedentes actualizados de la demanda habitacional y de habitabilidad existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del Programa. El sistema comprende el acompañamiento de las familias hasta su vinculación a alguna de las alternativas de solución previstas en el presente Programa, a través de una Entidad de Gestión Rural, en los casos que corresponda.
El MINVU pondrá a disposición de todos los SERVIU del país una plataforma informática común, la que será utilizada como soporte del sistema a que se refiere el presente artículo.