Artículo 32. Proyectos de Asociación Territorial
Los Proyectos de Asociación Territorial tienen como objetivo la atención de un conjunto de personas en situación de déficit de habitabilidad, a través del desarrollo de iniciativas que mejoren estas condiciones para las familias residentes de un determinado territorio, definido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en función de los criterios señalados en el número 2.15 del artículo 2 de este Reglamento.
Las postulaciones al presente título deberán ser colectivas y podrán sumar como máximo un total de 160 postulantes. Mediante resolución fundada, la SEREMI MINVU podrá permitir la postulación de grupos que superen el número máximo mencionado, en los casos en que la forma de asociación de las familias justifique que el grupo postulante no sea dividido en dos o más Proyectos de Asociación Territorial, tales como Comunidades Indígenas, Cooperativas de Vivienda y Comunidades Agrícolas.
La elaboración, diseño, permisos y presentación de los proyectos que se desarrollen a través del presente título, deberá ajustarse a los plazos señalados en el inciso quinto del artículo 44.