Artículo 36. Llamados a procesos de selección en Proyectos de Postulación Directa
    El MINVU convocará a procesos de selección destinados al desarrollo de proyectos en las alternativas de postulación individual o colectiva para las modalidades de proyectos a las que se refiere el presente Título. Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMI podrá realizar llamados a procesos de selección en la región, o en una o más de sus provincias o comunas.
    En ambos casos, los llamados se efectuarán mediante resoluciones que deberán ser publicadas en el Diario Oficial con 14 días corridos de anterioridad, a lo menos, al inicio del proceso de selección determinado en la misma resolución.
    La resolución que disponga el llamado al proceso de selección indicará, a lo menos, los recursos dispuestos para la selección de los postulantes y las fechas asociadas al proceso respectivo.
    Podrán participar de los llamados que se efectúen, las personas y grupos cuyos integrantes presenten déficit de habitabilidad alto, medio o bajo, según lo definido en el artículo 1. Los antecedentes para la postulación de las familias y sus proyectos serán presentados al SERVIU por la Entidad de Gestión Rural, en el período que se establezca en el llamado correspondiente.