Artículo 37. De la Presentación del Expediente de Postulación.
    El Expediente de Postulación que la Entidad de Gestión Rural presentará al SERVIU para postular al llamado a proceso de selección, deberá estar conformado, según las tipologías y/o clases de proyecto, por los antecedentes indicados en el artículo 34 del presente reglamento, con excepción de lo establecido en su letra a). En caso de postulación individual el postulante deberá suscribir un acta de conocimiento y aprobación del expediente de postulación en conjunto con la Entidad de Gestión Rural.