Artículo 38. De los Llamados en Condiciones Especiales
    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar al SEREMI, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales para los Títulos I y/o II. Dichas resoluciones establecerán cuales de los requisitos, condiciones y exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuáles requisitos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, condicionadas o modificadas.