Artículo 39. De las Entidades de Gestión Rural
Las labores de las Entidades de Gestión Rural en los Títulos I y II incluirán la preparación de los antecedentes de las familias y grupos para la postulación, su presentación al SERVIU y el desarrollo del proyecto de las familias que resulten seleccionadas.
El Decreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 16
D.O. 21.06.2017SERVIU podrá actuar como Entidad de Gestión Rural, previa autorización mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a petición fundada del Director del SERVIU respectivo.
Art. 5 N° 16
D.O. 21.06.2017SERVIU podrá actuar como Entidad de Gestión Rural, previa autorización mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a petición fundada del Director del SERVIU respectivo.
En la resolución mencionada en el inciso precedente, y tratándose de proyectos que el SERVIU desarrolle en terrenos de su propiedad, el SEREMI dispondrá los mecanismos para determinar la nómina de familias que se incorporarán al proyecto a desarrollar, considerando convocatorias a familias individuales y grupos organizados, en la proporción que se establezca, utilizando para su priorización los siguientes criterios:
a) ser titular de un subsidio habitacional sin aplicar;
b) antigüedad de la inscripción en el Sistema de Información Territorial de la Demanda a que se refiere el Artículo 31. de este reglamento;
c) los factores de puntaje indicados en el Artículo 43. de este reglamento;
d) la condición de damnificado a causa de catástrofes naturales, o
e) haber obtenido la calificación de grupo organizado hábil para la postulación a programas habitacionales sin haber obtenido el subsidio;
f) casos de urgente necesidad habitacional, los que no podrán superar el 5% de las familias que participarán del desarrollo del proyecto.
La actuación del SERVIU como Entidad de Gestión Rural, en relación a la prestación de los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, será regulada mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.