Artículo 41. Del Banco de Postulaciones o Banco
El Banco de Postulaciones es un módulo de preparación, evaluación y postulación de las familias que participen del programa, conformado por una base de datos administrada por el MINVU y por un archivo físico administrado por cada SERVIU, y que contiene respectivamente toda la información relevante y la documentación correspondiente de los grupos y sus expedientes de postulación, lo que permite su identificación, clasificación y selección.
Para postulaciones al Título I, el Banco se encontrará abierto para recibir postulaciones durante el periodo definido en los llamados a los que hace referencia el artículo 33. Por otra parte, el Banco se encontrará permanentemente abierto para recibir postulaciones correspondientes al Título II, las que podrán ser ingresadas sin esperar llamados a concurso. No obstante lo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá disponer mediante resoluciones el cierre y/o apertura del Banco por un período determinado o indefinidamente, pudiendo también cerrarse en forma parcial respecto de aquellas regiones en que el SERVIU y la SEREMI MINVU respectiva así lo soliciten de manera conjunta.
Los expedientes de postulación serán creados e ingresados en el sistema informático que el MINVU ponga a disposición para estos efectos y posteriormente ingresados físicamente al SERVIU respectivo, quien tendrá a partir de este ingreso un plazo de 15 días para aprobar o rechazar el expediente; debiendo en este último caso adjuntar las observaciones respectivas. Los expedientes rechazados podrán ser reingresados en la medida que las observaciones hayan sido subsanadas. Al momento de la aprobación del expediente de postulación, las familias que se encuentren incorporadas a él se entenderá que asumen la calidad de postulantes al presente programa.
Los postulantes al Título I podrán participar en él o los procesos de selección que se originen en el llamado realizado por la SEREMI MINVU para un territorio específico, en el marco del artículo 33 del presente reglamento. De no resultar seleccionados serán devueltos sus antecedentes y eliminados del Banco de Postulaciones, sin perjuicio de su posibilidad de postular en futuros llamados.
Los postulantes al Título II podrán participar en hasta 2 procesos de selección consecutivos. De no resultar seleccionados serán devueltos sus antecedentes y eliminados del Banco de Postulaciones, salvo en los casos donde la Entidad de Gestión Rural y las familias validen de manera conjunta la vigencia tanto del proyecto como de su presupuesto, en cuyo caso podrán solicitar por escrito al SERVIU, antes del siguiente llamado a proceso de selección que les sea aplicable, continuar en el Banco de Postulaciones, en cuyo caso podrán participar de un proceso de selección consecutivo adicional. Lo anterior es sin perjuicio de su posibilidad de postular en futuros llamados.