Artículo 44. De la Aprobación de la Nómina de Postulantes Seleccionados.
    Las nóminas de postulantes seleccionados serán aprobadas mediante resoluciones del MINVU o SEREMI MINVU respectiva, según quien haya efectuado el llamado, las que deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
    En caso que las resoluciones indicadas en el inciso precedente se publiquen sin incluir las nóminas de postulantes beneficiados, éstas se deberán publicar en un periódico de circulación nacional o en el sitio web del MINVU o del SERVIU y/o de la SEREMI MINVU respectiva, durante los 15 días posteriores a la publicación de dicha resolución. Las nóminas de postulantes seleccionados deberán contener a lo menos el número de cédula de identidad del postulante y el puntaje obtenido. En caso de postulaciones colectivas, deberán indicar además, el nombre y código de la agrupación.
    Cuando los postulantes o grupos postulantes resulten seleccionados y obtengan el subsidio, la Entidad de Gestión Rural correspondiente deberá desarrollar los proyectos, independiente de su tipología, clase o título de postulación, dentro de los plazos máximos señalados en el presente artículo.
    En el caso de los proyectos a los que se refiere el Título I del presente reglamento, el plazo para el ingreso de los proyectos definitivos corresponderá al declarado en la Ficha Resumen del Proyecto que forma parte del Expediente de Postulación.
    Los proyectos postulados conforme al Título II tendrán un plazo de hasta 6 meses para el ingreso al SERVIU de los antecedentes definitivos a los que se refiere el artículo 37, y de hasta 3 meses en el caso de proyectos de mejoramiento que no requieran de la tramitación de un permiso de edificación, ambos plazos contados desde la fecha de la publicación de la resolución de selección respectiva. Las postulaciones que presenten diferentes tipologías y/o clases de proyectos deberán desarrollarlos y presentarlos en conjunto, considerando como máximo, el mayor de los plazos aplicables, según corresponda.
    Si el proyecto no fuera presentado por la Entidad de Gestión Rural en el plazo correspondiente, el subsidio quedará sin efecto, sin perjuicio de las prórrogas y nuevos plazos señalados en el artículo 63 del presente reglamento.