Artículo 45. De los reclamos
    Una vez efectuada la publicación señalada en el artículo anterior, los postulantes al respectivo llamado que se sientan perjudicados tendrán un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de dicha publicación, para presentar por escrito ante el SERVIU las observaciones y reclamos que les mereciere la selección.
    Solo serán atendidos los reclamos fundados en errores no imputables a los postulantes ni a la Entidad de Gestión Rural, los que serán resueltos administrativamente mediante resoluciones del SERVIU, sin perjuicio de los derechos establecidos en la ley Nº 19.880 y de las facultades que la Ley Nº10.336 otorga a la Contraloría General de la República.
    Los postulantes, sean individuales o colectivos, cuyos reclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fueren superiores al puntaje de corte del respectivo llamado, serán incluidos en una nueva nómina de postulantes seleccionados, la que será aprobada mediante resolución fundada del SEREMI respectivo, según corresponda, de acuerdo a la prelación que les corresponda. Los subsidios que se otorguen se imputarán a los recursos autorizados correspondientes al año del llamado a postulación.