Artículo 47. Del Estándar de los Proyectos
En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza, instrumentos de planificación territorial, así como también en lo dispuesto en las ordenanzas locales y normas vigentes inherentes al sector vivienda, los proyectos que se desarrollen al amparo del presente reglamento, deberán cumplir con el estándar técnico definido en el presente Capítulo y con lo establecido en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, que se fijará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
En el caso que las condiciones culturales, climáticas, geográficas u otras de similar consideración hagan necesaria la adecuación de las condiciones de estándar señalado en el inciso anterior, la SEREMI MINVU podrá aprobar mediante resolución fundada Cuadros Normativos Regionales, propuestos por el SERVIU, los que deberán ser informados a la División de Política Habitacional y a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU, sin que estos disminuyan el estándar original propuesto.