Artículo 48. Del Estándar para la vivienda en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas
    La vivienda debe resolver la funcionalidad de los recintos, considerando el destino de los mismos en su interrelación, de modo que, además del cumplimiento de las condiciones reglamentarias exigidas, permitan el desarrollo de soluciones pertinentes a las condiciones culturales y de uso de las familias beneficiadas.
    La construcción de viviendas en Conjuntos Habitacionales y la Construcción en Sitio del Residente, deberá considerar el siguiente estándar mínimo, sin perjuicio de las disposiciones específicas señaladas en los instrumentos a los que se refiere el artículo anterior:
   
    1. La superficie mínima inicial de la vivienda a construir deberá ser de 45 m2, a excepción de los proyectos que consideren simultáneamente la construcción de vivienda y su ampliación, los que deberán alcanzar una superficie mínima inicial de 55 m2.
    2. El Programa arquitectónico de la vivienda a construir deberá incluir como mínimo cuatro recintos conformados: una zona de estar - comedor - cocina, dos dormitorios y un baño, todos ellos de acuerdo al Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, considerando las áreas de circulación. Los dormitorios corresponderán a aquellos definidos como dormitorio principal y segundo dormitorio en dicho Cuadro. Por recinto conformado se entenderá aquél que se encuentra contenido por paramentos, piso y cielo construidos, incluyendo las puertas y ventanas correspondientes. Los paramentos deben conformarse de piso a cielo. Tratándose de núcleos familiares integrados por hasta 2 personas, y contando con la autorización del postulante, se podrá prescindir de la inclusión del segundo dormitorio señalado, con el objeto de redistribuir su superficie en los restantes recintos de la vivienda.
    3. Todos los recintos deberán contar con ventilación y luz natural.
    4. No se permitirá la superposición de unidades de vivienda.
    5. El SERVIU podrá autorizar la aplicación del subsidio a la implementación de sistemas alternativos para dotar a la vivienda de agua caliente, fría, electricidad y/o combustible, siempre que cumplan con la normativa vigente según sea el caso, previa autorización de las familias, quienes deberán manifestar a través de una declaración simple su conocimiento y aceptación de las condiciones de seguridad, calidad, continuidad del suministro, y mantención. En localidades declaradas como saturadas por contaminación atmosférica, se podrá utilizar solo las alternativas permitidas de acuerdo a esa condición.
    6. Las viviendas para personas con discapacidad deberán, incluir obras que contribuyan a paliar las limitaciones que afecten a quienes presentan tal condición en el grupo familiar del postulante, obras que deberán estar consideradas en el proyecto.
    7. Cuando dicha discapacidad corresponda a condiciones de movilidad reducida, las viviendas deberán ser de un piso, contemplándose la ejecución de rampas que permitan salvar diferencias de nivel entre el espacio público y la vivienda. Al interior de la vivienda no podrán producirse diferencias de nivel ni peldaños de ningún tipo, debiendo cumplirse además con las dimensiones y espacios de separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, en su sección correspondiente a personas con discapacidad. La vivienda deberá contemplar un diseño adecuado para el ingreso y maniobra de una silla de ruedas, con un espacio que permita giros en 360º de un diámetro mínimo de 1,50 metros en los recintos de estar, comedor, cocina, baño y a lo menos en un dormitorio. En situaciones excepcionales o cuando las condiciones urbanísticas aplicables al terreno no permitan el emplazamiento de la vivienda de un piso, mediante resolución fundada, el SERVIU podrá autorizar el desarrollo de proyectos en dos niveles, siempre que el dormitorio de la persona en situación de discapacidad con movilidad reducida se encuentre en el nivel de acceso a la vivienda.
    8. Considerar un proyecto de ampliación, salvo que la ejecución de dicha ampliación forme parte del proyecto original.
   
    La configuración volumétrica, materialidad, espacialidad y/o distribución interior de la vivienda, podrán ser flexibles, en respuesta a modos de vida, factores culturales determinados, condiciones del paisaje en el cual se inserta o cuando las familias postulantes así lo deseen.