Artículo 51. Estándar Técnico para proyectos de Entorno y Equipamiento Comunitario
    Los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales deberán considerar áreas verdes y equipamiento, los que podrán localizarse en los terrenos cedidos conforme a lo establecido en la LGUC, observando lo señalado en la OGUC y las exigencias mínimas establecidas en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural a que hace referencia el artículo 47.
    Del mismo modo, los proyectos de la modalidad de mejoramiento del entorno y de equipamiento comunitario deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en los instrumentos señalados en el párrafo anterior.
    El equipamiento, área verde o espacio público que contemple el proyecto de construcción o de mejoramiento del entorno comunitario y/o de equipamiento comunitario, se definirá de acuerdo al proceso participativo contemplado para estos efectos en el Acompañamiento Social y Técnico al que se refiere el artículo 54.
    Sólo en casos debidamente justificados, mediante resolución fundada, el Director del SERVIU podrá eximir a los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales, del cumplimiento del estándar de equipamiento dispuesto en el presente artículo, pudiendo exigir el reemplazo de estas obras por otras de equipamiento equivalentes, cuando en razón de las características del terreno en que se emplace el proyecto no sea posible cumplir con las obras y/o las superficies exigidas.
    Se considerarán como proyectos de Mejoramiento del Entorno Comunitario o Equipamiento Comunitario, todas aquellas obras de uso colectivo emplazadas en terrenos que corresponden a bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o de otros servicios públicos, que tengan como función complementar las funciones básicas del habitar, producir, recrearse y circular.
    Los proyectos de Mejoramiento del Entorno Comunitario o Equipamiento Comunitario deberán resguardar en su diseño la respuesta a las particularidades del territorio en el que se construyan, al menos en los siguientes aspectos:
   
    a) Clima: Considerando espacios o recintos para el resguardo de elementos climáticos como temperaturas, precipitaciones, viento, a partir de soluciones tales como sombreaderos, estructuras techadas, paravientos, áreas de resguardo.
    b) Relieve: Contemplando en los diseños las características topográficas de los lugares de emplazamiento del equipamiento e infraestructura, tales como pasarelas, miradores, aterrazamientos.
    c) Riesgos naturales: Considerando en su diseño los criterios y obras complementarias de mitigación que cada situación amerite, tales como taludes, muros de contención, rellenos.
    d) Materialidad: Incorporando criterios de sustentabilidad ambiental y de sostenibilidad económica, a partir de la utilización de materiales propios del lugar tales como madera, piedras, fibras vegetales, revestimiento de muros en barro.
    e) Uso: Deberán responder a aspectos particulares derivados de los modos de habitar de las familias postulantes y sus intereses, tales como resguardo de aves y animales, lavaderos comunitarios, equipamiento deportivo, áreas verdes y lugares de reunión.
    f) Cultura: Deberán incluir ya sea por su emplazamiento, diseño, materialidad y espacialidad, las necesidades específicas derivadas de las características culturales de las familias postulantes, tales como centros de reunión de carácter ceremonial y ferias costumbristas.