Artículo 53. De la Evaluación de Proyectos
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pondrá a disposición de las Entidades de Gestión Rural un Sistema Informático, o el sistema que alternativamente se disponga, para efecto de ingresar los antecedentes de las familias y de los proyectos que postulen a este Programa.
Luego del ingreso, el estudio de los antecedentes del proyecto estará a cargo del SERVIU, quien realizará su evaluación técnica-económica y legal. Esta evaluación será coordinada por un funcionario designado por el Director del SERVIU respectivo para estos efectos. El SERVIU tendrá un plazo de 30 días hábiles para evaluar los antecedentes que acompañan el Proyecto.
Si los antecedentes ingresados presentan observaciones y/o no resultan suficientes para la correcta evaluación del Proyecto, el SERVIU emitirá las observaciones a la Entidad de Gestión Rural, en un solo acto. La Entidad deberá subsanar las observaciones y/o completar los antecedentes, también en un solo acto, para lo cual tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles. Si las observaciones no fueran respondidas dentro de este plazo, el SERVIU podrá disponer el rechazo del proyecto, lo que provocará la inaplicabilidad del subsidio, lo que será informado a la Entidad de Gestión Rural por escrito, haciendo devolución de la totalidad de los antecedentes.
En el caso que las observaciones fueran respondidas dentro del plazo, el SERVIU tendrá hasta 15 días hábiles desde su reingreso para reevaluarlas. Si no se subsanaren las observaciones formuladas, el proyecto será rechazado, produciéndose la inaplicabilidad del subsidio. Si el proyecto cumple con las disposiciones del presente reglamento, éste será aprobado a través de una resolución del Director del SERVIU.
Si la entidad de Gestión Rural aporta nuevos antecedentes para responder a las observaciones formuladas en el proceso de revisión, la información contenida en la base de datos y en el archivo físico del Banco será actualizada por el SERVIU, de modo de contar con la información completa y definitiva en relación a los proyectos.
Las modificaciones que se introduzcan a los proyectos, con posterioridad a su aprobación por parte del SERVIU, que afecten los aspectos relacionados con el estándar técnico de la vivienda, de la urbanización, del equipamiento y/o los requisitos técnicos para la obtención de subsidios complementarios, regulados tanto en el presente reglamento como en el Cuadro Normativo Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, deberán ser aprobadas por el SERVIU respectivo y por las familias que los integran. Asimismo, en los casos que el SERVIU estime que los cambios modifican sustancialmente el proyecto, entendiendo que ello ocurre cuando se trata de modificaciones de emplazamiento, de localización, de tipología y/o clase del proyecto postulado, entre otras, podrá devolver los antecedentes, eliminándolo del Banco de Postulaciones, produciéndose la inaplicabilidad del subsidio, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 63.