Artículo 54. De la Asistencia Técnica, Jurídica y Social para Proyectos de Habitabilidad
La prestación de servicios que comprende la Asistencia Técnica, Jurídica y Social incluye la organización de la demanda, cuando corresponda, la elaboración del proyecto de habitabilidad, el acompañamiento social relacionado con el diseño y ejecución del proyecto, la asesoría jurídica e inspección técnica durante la ejecución de las obras, la recepción de las mismas y su entrega a los beneficiarios.
Las labores de acompañamiento social y técnico serán de plena responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural y consistirán en:
a) Organizar la Demanda, la que comprenderá las siguientes actividades:
i. Informar y asesorar a cada postulante respecto de la solución de habitabilidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Programa.
ii. Velar por que cada uno de los postulantes cumpla con los requisitos reglamentarios para acceder al subsidio.
b) Identificar, seleccionar y realizar los trámites necesarios para la adquisición y/o acreditación del terreno y/o la propiedad, que incluirá las siguientes actividades, cuando corresponda:
i. Calificar el terreno a través de la evaluación de su factibilidad legal, técnica y económica para la ejecución del proyecto de habitabilidad.
ii. Efectuar el estudio de títulos del terreno o propiedad, verificando que éste se encuentre jurídicamente apto para la ejecución del proyecto.
iii. Preparar y/o revisar el contrato de promesa de compraventa y preparar y/o revisar el contrato de compraventa del terreno en que se emplazará el proyecto y realizar los trámites notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
c) Elaborar del Expediente de Postulación de acuerdo al título, las modalidades, tipologías y/o clases de proyectos a las cuales postularán las familias que componen dicho expediente.
d) Elaborar el diseño y preparar los proyectos de arquitectura e ingeniería, incluyendo los proyectos de loteo, urbanización, construcción, mejoramiento y/o ampliación de viviendas, regularización, equipamiento y, en general, todos los antecedentes y permisos necesarios para la evaluación y ejecución del proyecto. Los proyectos deberán ser conocidos y aprobados por las familias mediante un proceso participativo debidamente acreditado.
e) Contratar las obras, incluyendo la supervisión del contrato con el objeto de que se lleve a efecto en todos sus términos, culminando con la entrega a los beneficiarios de las obras terminadas y recepcionadas por la DOM.
f) En los casos donde el beneficiario opte por aplicar su subsidio bajo la modalidad de Autoconstrucción Asistida, deberá realizar acciones de capacitación asociada a los procesos de autoconstrucción, según el perfil y habilidades de el o los grupos familiares incluidos en el proyecto habitacional, las que deberán culminar con la certificación de la capacitación proporcionada. En los casos de la ejecución de viviendas y equipamiento de Conjuntos Habitacionales mediante Autoconstrucción Asistida, deberá administrar, con autorización de las familias, la tarjeta de compra de materiales a la que hace alusión el artículo 74 del presente reglamento.
g) Incorporar a las familias en el proceso de diseño de los proyectos e informarlas respecto del avance de la ejecución de las obras, mediante las actividades que se definan en la resolución a que se refiere el inciso final de este artículo.
h) Tramitar la recepción de las obras de construcción y urbanización ante la DOM y los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
i) Requerir de la empresa constructora el servicio de postventa señalado en el inciso séptimo del artículo 55 del presente reglamento.
j) Preparar el contrato de compraventa y realizar los trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces para la inscripción de dominio a nombre de cada beneficiario, en la forma en que establece este reglamento, cuando corresponda.
k) Para el caso de proyectos de la tipología de Conjuntos Habitacionales, apoyar la constitución de la copropiedad inmobiliaria, en caso que corresponda.
l) En el transcurso de los 2 meses posteriores a la entrega material de las viviendas a las familias, se debe realizar una capacitación acerca de su adecuado uso, cuidado y mantención y sus medidas de seguridad y prevención de riesgos, con especial énfasis en soluciones particulares sanitarias y/o energéticas.
m) Verificar la ocupación efectiva de las viviendas entregadas, al final del periodo de postventa, entregando informe al SERVIU respecto del resultado de esta actividad.
Los pagos que el SERVIU deba efectuar por las actividades, trámites y gestiones que corresponda realizar con motivo de la Asistencia Técnica, Jurídica y Social, los derechos y obligaciones de las partes, los hitos de pago y las condiciones de contratación mínimas serán regulados por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, estando prohibido formular cobro alguno a los postulantes por las referidas actividades, trámites y gestiones. No obstante lo anterior, la Entidad de Gestión Rural podrá solicitar a los postulantes provisiones de fondos a rendir, para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto de habitabilidad, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los postulantes o por el o los representantes del grupo organizado, en su caso, al formular el cobro de sus honorarios al SERVIU.
La Decreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 22
D.O. 21.06.2017resolución a que alude el inciso anterior regulará además los honorarios por la prestación de servicios de asistencia técnica, para la supervisión de la operación de sistemas particulares colectivos de tratamiento y disposición de aguas servidas, y de captación, potabilización y distribución de agua potable, por un plazo máximo de 1 año contado desde la entrega de las viviendas a las familias, cuyos términos y condiciones de aplicación se señalarán en la misma.
Art. 5 N° 22
D.O. 21.06.2017resolución a que alude el inciso anterior regulará además los honorarios por la prestación de servicios de asistencia técnica, para la supervisión de la operación de sistemas particulares colectivos de tratamiento y disposición de aguas servidas, y de captación, potabilización y distribución de agua potable, por un plazo máximo de 1 año contado desde la entrega de las viviendas a las familias, cuyos términos y condiciones de aplicación se señalarán en la misma.