Artículo 57. Del inicio de obras
    En los casos donde se contemple la contratación de una empresa para la ejecución de las obras asociadas a la aplicación del subsidio, dicho contratista tendrá a cargo la ejecución física de las obras, debiendo para ello ajustarse al contrato, a los proyectos aprobados y a la reglamentación vigente.
    Las obras de construcción deberán iniciarse dentro del plazo de 45 días corridos siguientes a la aprobación del proyecto del grupo o beneficiario individual. Al momento del inicio y durante la ejecución de las obras, el contratista deberá tener todos los antecedentes que conforman el proyecto aprobado en la obra y a disposición del SERVIU para el debido monitoreo e inspección.
    En los casos en que la Entidad de Gestión Rural deba contratar mediante licitación, el plazo de inicio de obras desde la aprobación del proyecto, podrá alcanzar los 90 días corridos.