Artículo 59. Autoconstrucción Asistida
La autoconstrucción asistida es una alternativa de construcción de obras de baja complejidad, que podrá ser utilizada por los beneficiarios de la tipología de Construcción en Sitio del Residente, y en las modalidades de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y de los Proyectos de Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario. La autoconstrucción asistida también podrá aplicarse a la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, en lo que respecta a la ejecución de viviendas y equipamiento comunitario, pero no a las obras de urbanización u otras obras de mayor complejidad que pueda requerir el proyecto, tales como canalizaciones, contención de taludes, habilitación y/o mejoramientos estructurales de terreno y otras de similar naturaleza, para las cuales deberá ser contratada una empresa constructora.
En la autoconstrucción asistida que establece el presente artículo, el beneficiario individual o el grupo de beneficiarios asumen directamente la ejecución de las obras relativas a su solución de habitabilidad, para lo cual contarán con el apoyo y la asesoría de una Entidad de Gestión Rural o en su caso del SERVIU.
Podrán acogerse al procedimiento de autoconstrucción asistida los postulantes que así lo hayan declarado al momento de la postulación, la que se realizará a través de una Entidad de Gestión Rural. El proyecto de autoconstrucción deberá señalar las especificaciones y cantidades de los materiales y herramientas de construcción, y los servicios necesarios para su ejecución.
Este procedimiento de ejecución permitirá, además de la compra de materiales, la adquisición o arriendo de herramientas, o bien, la contratación de servicios que sean necesarios relacionados con el proyecto de habitabilidad, tales como retiro de escombros, demoliciones, transporte de materiales, entre otros, los que deberán estar considerados en los proyectos aprobados por el SERVIU.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, aprobará un listado de materiales, herramientas, insumos y servicios que podrán ser adquiridos, arrendados y/o contratados por los beneficiarios. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el SERVIU, mediante resoluciones fundadas, podrá autorizar en cada región la modificación de dicha nómina, sólo para incorporar o eliminar materiales y/o herramientas en función de las circunstancias locales.
Cada beneficiario o grupo de beneficiarios que opten por el procedimiento de autoconstrucción asistida como forma de aplicación de su subsidio, contarán con la asesoría de una Entidad de Gestión Rural, la que además de las labores establecidas en el Párrafo III del Capítulo V, deberá realizar la inspección técnica de las obras de construcción y capacitar a las familias en los aspectos esenciales y de mayor complejidad del proyecto específico.
Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrán establecer aspectos más específicos respecto del procedimiento de autoconstrucción asistida del que trata el presente artículo, estableciendo criterios objetivos y procedimientos no discriminatorios para regular esta modalidad de ejecución.