Artículo 65. Infracciones a las Disposiciones de este Reglamento
    Si antes de la aplicación del subsidio se detecta una infracción del postulante o de uno o más de los integrantes de un grupo, el SERVIU dejará sin efecto la respectiva solicitud de postulación, o procederá a la exclusión de el o los postulantes infractores de la nómina de seleccionados, o declarará la caducidad del certificado de subsidio, según corresponda, y en el caso que el proyecto de habitabilidad se encuentre terminado, ejercerá las acciones para obtener la restitución del subsidio, salvo en el caso de la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, donde el SERVIU podrá reasignar la vivienda, de común acuerdo con el respectivo grupo.
    Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros documentos exigidos por este reglamento, adolecieren de alguna inexactitud que a juicio del SERVIU haya incidido en la selección del beneficiario, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.
    Las infracciones a las disposiciones de este reglamento, detectadas con posterioridad a la aplicación del beneficio, darán lugar a que el SERVIU exija la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución.
    Los efectos en caso de infracciones que sean imputables a la Entidad de Gestión Rural, quedarán establecidos en el convenio que suscriba con la SEREMI MINVU, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del presente reglamento.