Artículo 67. Del pago de subsidios
    El SERVIU pagará el total del monto de los subsidios incluidos en los proyectos aprobados, pertenecientes a las familias que forman parte del Expediente de Postulación, una vez que todos las obras que dan cuenta de su ejecución se encuentre terminadas y recepcionadas, según corresponda al tipo de proyecto involucrado, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar anticipos señalada en el Párrafo II del presente Capítulo.
    De acuerdo al tipo de proyecto, el SERVIU respectivo deberá solicitar la documentación señalada en los artículos 68 y 69 del presente reglamento, con lo que podrá dar curso al pago del subsidio.