Artículo 74. Pago de la Autoconstrucción Asistida.
En la alternativa de Autoconstrucción Asistida, el subsidio se aplicará mediante una tarjeta, u otro instrumento afín, personal e intransferible, que el SERVIU emitirá, Decreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 25
D.O. 21.06.2017descontado el monto que se hubiere anticipado con ocasión de lo dispuesto en el inciso final del artículo 71, una vez aprobado el proyecto, a nombre del beneficiario, grupo de beneficiarios o de sus representantes legales tratándose de proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales, la que en estos casos será administrada por la Entidad de Gestión Rural. Ésta podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad, para la adquisición de los insumos a utilizar en la construcción de la vivienda. La Entidad de Gestión Rural deberá rendir cuenta de la utilización de los recursos cargados en la tarjeta, en la forma en que se señale en la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 54, en la misma se establecerá el porcentaje de los honorarios que corresponda percibir a la Entidad de Gestión Rural por sus servicios, cuyo pago quedará condicionado a la aprobación de esta rendición.
Art. 5 N° 25
D.O. 21.06.2017descontado el monto que se hubiere anticipado con ocasión de lo dispuesto en el inciso final del artículo 71, una vez aprobado el proyecto, a nombre del beneficiario, grupo de beneficiarios o de sus representantes legales tratándose de proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales, la que en estos casos será administrada por la Entidad de Gestión Rural. Ésta podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad, para la adquisición de los insumos a utilizar en la construcción de la vivienda. La Entidad de Gestión Rural deberá rendir cuenta de la utilización de los recursos cargados en la tarjeta, en la forma en que se señale en la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 54, en la misma se establecerá el porcentaje de los honorarios que corresponda percibir a la Entidad de Gestión Rural por sus servicios, cuyo pago quedará condicionado a la aprobación de esta rendición.
El SERVIU entregará la tarjeta o el instrumento afín, que permita la adquisición de insumos a utilizar para la ejecución del proyecto, los que deberán ser adquiridos en comercios que hayan sido habilitados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el registro de dichas compras, quienes a su vez, solicitarán el pago al SERVIU respectivo de los materiales entregados al beneficiario. Mediante resoluciones fundadas el Ministro de Vivienda y Urbanismo establecerá las condiciones para ingresar al sistema de proveedores de autoconstrucción asistida, pudiendo limitar los montos de adquisición de materiales en atención al cumplimiento de hitos de avance físico de la obra. Asimismo, podrá regularse la operación de la contratación de insumos y servicios a los que hace referencia el siguiente inciso.
Los recursos para la contratación de otros insumos y/o servicios aprobados para el proyecto, pero que no operen como adquisición directa de materiales en los proveedores autorizados de acuerdo al inciso precedente, estarán disponibles con cargo al subsidio del beneficiario, por los montos ingresados al Sistema Informático para estos efectos, y serán pagados contra la completa prestación del servicio contratado, lo que deberá ser acreditado por la Entidad de Gestión Rural, por intermedio de la cual se deberán solicitar estos pagos.
El MINVU podrá aplicar las medidas indicadas en el artículo 65 del presente reglamento, a los beneficiarios que hagan un uso indebido de la tarjeta, así como también, podrá eliminar del sistema de proveedores a cualquier comercio adherido que haya incurrido o colaborado en dicha infracción. Lo anterior no obsta la posibilidad de emprender acciones legales para la restitución de los recursos que no hubiesen sido aplicados para los fines originalmente otorgados.