Artículo 2º transitorio. Las familias que se encuentren en grupos hábiles en el Banco de Grupos del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que no hayan sido beneficiados, y que no cuenten con proyecto asociado a la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y que pertenezcan a la población objetivo de este programa según lo indicado en el inciso primero del artículo 1 del presente reglamento, podrán postular a la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, sin la necesidad de ser evaluados nuevamente.
En caso que las personas señaladas en el inciso anterior quisieran postular adicionalmente a una o más tipologías y/o clases, distintas a la construcción de una vivienda nueva, deberán cumplir con las condiciones de ahorro mínimo exigido en el presente programa para la postulación de dichos proyectos adicionales.