Artículo 3º transitorio. Las Entidades Patrocinantes en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 o los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, en el marco del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, o del reglamento que lo suceda, que a la fecha de la publicación del presente reglamento tengan Convenio Marco Regional vigente, podrán actuar como Entidades de Gestión Rural, siempre que suscriban, para tal efecto, un Addéndum al convenio referido con la SEREMI MINVU respectiva.