Se suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis, así como su cambio de inscripción de una región a otra, en cualquiera de sus modalidades, y se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
   
LEY NÚM. 20.867
     
SUSPENDE POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, que tuvo su origen en Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel,
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

    Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley Nº 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
    Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.






NOTA
      El articulo 1 de la Ley 21286, publicada el 17.11.2020, prorroga la vigencia de la presente ley por cinco años a contar de la fecha de su expiración.
     
    Artículo transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.".

     
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 16 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Cristián Bowen Garfias, Subsecretario de Transportes.