Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 373 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 373 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Resolución 373 EXENTA MODIFICA NORMA AERONÁUTICA DAN 91 "REGLAS DEL AIRE" APROBADA POR RESOLUCIÓN DGAC Nº 364, DE 2013

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Resolución 373 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 02-SEP-2015

Publicación: 22-OCT-2015

Versión: Única - 22-OCT-2015

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
   
MODIFICA NORMA AERONÁUTICA DAN 91 "REGLAS DEL AIRE" APROBADA POR RESOLUCIÓN DGAC Nº 364, DE 2013
     
    Núm. 373 exenta.- Santiago, 2 de septiembre de 2015.
     
    Vistos:
     
a)  El Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916.
b)  La Ley 16.752, Orgánica de la DGAC.
c)  Lo acordado por los departamentos Planificación, Seguridad Operacional y Jurídico de la DGAC en cuanto a los aspectos de la Norma DAN 91 que deben ser actualizados y el texto a aprobar.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de estandarizar aquellos aspectos relacionados con la operación de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en asuntos de interés público sobre áreas pobladas (DAN 151 Edición 2).
     
    Resuelvo:
     
    Modifícase la Norma Técnica DAN 91 "Reglas del Aire", aprobada por resolución DGAC Nº 364, de 26 de junio de 2013, en el siguiente sentido:
     
A.  Definiciones:                                                                                               
   
    (a) Reemplazo de las siguientes definiciones:
     
        (1) Áreas Pobladas
            Dice: Áreas Pobladas. Zonas en las que existan centros urbanos o se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre.
     
            Debe decir: Áreas Pobladas. Zonas en las que existan centro urbanos, asentamientos de personas con fines habitacionales o laborales, o en las que se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre.
         
        (2) Zona Prohibida (P)
            Dice: Zona Prohibida (P). Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
     
            Debe decir: Zona Prohibida (P). Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio nacional, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves por razones de seguridad nacional o de carácter militar.
         
        (3) Zona Restringida (R)
            Dice: Zona Restringida (R). Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.
            Debe decir: Zona Restringida (R). Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio nacional, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.
     
B.  Agregar párrafo según se indica a continuación:
   
    (a) Agregar la siguiente letra (g) a la sección 91.102:
        Se permiten las operaciones en áreas pobladas, sin requerir autorización de la DGAC, las que se efectúen con RPA fabricadas con polietileno expandido o material equivalente, de hasta un peso máximo de 750 gramos, destinadas al uso privado o recreacional y siempre que no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona recorrida en lugares privados, debiendo la persona que la opere responder ante cualquier daño a tercero que cause durante la operación de esta aeronave pilotada a distancia.
           
    (b) Sustituir el párrafo (f) (5) de la sección 91.102 de la siguiente manera:
        Dice: Operar a una distancia menor de dos (2) kilómetros de la prolongación del eje de la pista y una distancia menor de un (1) kilómetro paralelo al eje de la pista de un aeródromo y a una altura no superior a 400 pies (130 metros).
     
        Debe decir: Operar a una distancia menor de dos (2) kilómetros de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral, y una distancia menor de un (1) kilómetro paralelo al eje de la pista de un aeródromo y a una altura superior a 400 pies (130 metros).

         
    Anótese y comuníquese.- Maximiliano Larraechea Loeser, General de Aviación, Director General.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-OCT-2015
22-OCT-2015

Comparando Resolución 373 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.