Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
     
    - Agréguese en la letra j) del artículo 1º lo siguiente:
     
    "j.8) Operen en aplicaciones de sistemas de radar sensor de nivel, en ubicaciones fijas, en la banda de frecuencias de 24,05 a 29 GHz, con una P.I.R.E. máxima, medida en un ancho de banda de 50 MHz, que no exceda de 20 dBm.".