ALZAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO JARRO CON CAPACIDAD NOMINAL HASTA 10 LITROS (HERVIDOR ELÉCTRICO), MARCA VALORY, MODELO F 2002A, ÚNICAMENTE PARA LAS UNIDADES QUE SE INDICAN
     
    Núm. 8.035.- Santiago, 19 de junio de 2015.
     
    Ant.:
   
    1. Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.
    2. DS Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    3. Oficio circular Nº 1.203, de fecha 05.02.2014, que prohíbe la comercialización del producto Jarro con capacidad nominal hasta 10 litros (Hervidor Eléctrico).
    4. Oficios Ord. Nos 1.205 y 9.019, de fecha 05.02.2014 y 21.08.2014, respectivamente, que solicita información a la empresa Acetogen Gas Chile S.A.
    5. Cartas de la empresa Acetogen Gas Chile S.A., ingresadas a SEC bajo las O.P. Nos 8.646 y 10.533, de fechas 08.05.2015 y 08.06.2015, respectivamente.
     
    De: Superintendente de Electricidad y Combustibles.
    A: Según distribución.
     
    1. Que esta Superintendencia mediante el oficio circular referenciado en ANT. 3, prohibió la comercialización del producto "Jarro con capacidad nominal hasta 10 litros (Hervidor Eléctrico)", individualizado en la Tabla Nº 1, por detectarse productos certificados que no cumplen con un requisito normativo y reglamentario, individualizado en el protocolo de ensayos PE Nº 1/12, cuestión calificada por el ordenamiento vigente como riesgoso para los usuarios.
     
    Tabla Nº 1
   
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    2. En cartas de ANT. 5, la empresa Acetogen Gas Chile S.A. solicitó a esta Superintendencia alzamiento de la prohibición transitoria del oficio circular Nº 1.203, de 2014, referente a la recertificación de Certificados de Seguimiento, según lo indicado en la Tabla Nº 2:
     
    Tabla Nº 2
   
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    3. Que revisados los antecedentes del punto precedente, esta Superintendencia alza la prohibición de comercialización del producto indicado en la Tabla Nº 1 del presente documento, para la cantidad señalada en la Tabla Nº 2, cuya trazabilidad es del Mes/Año de Fabricación 09/2013.
    4. En consecuencia, el Certificado de Aprobación y los Certificados de Seguimiento, indicados en la Tabla Nº 2, son los documentos válidos para la comercialización de la cantidad de productos señalados en la presente resolución.
     
    Notifíquese, archívese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.