PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS
     
    Núm. 28.- Santiago, 16 de octubre de 2015.

    Ant.:
    Circular Nº 1.100/195, de 21.03.2007, de la Intendencia Región Metropolitana.
     
    Considerando el mandato legal impuesto a este Intendente Regional, establecido en el artículo 2º de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de velar porque en su territorio se respete la tranquilidad, orden público y el resguardo de las personas y bienes, y que, en la actualidad han aumentado la cantidad de eventos masivos que se desarrollan en la Región Metropolitana, es que resulta necesario actualizar el procedimiento para la realización de este tipo de eventos establecido mediante circular Nº 1100/195 de 21 de marzo de 2007, modificándolo de acuerdo a los actuales requerimientos, permitiendo una mejor coordinación entre los organismos públicos que posean competencias en esta materia.
     
    PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS QUE INDICA
     
    El presente procedimiento está destinado a regular las actuaciones a que se deben someter los organizadores de eventos masivos, ya sean estos recreativos, culturales o de cualquier otra índole, que se realizaren en la Región Metropolitana, y que puestos en conocimiento de la Intendencia Metropolitana, o de la Gobernación Provincial respectiva, hayan declarado cumplir con las medidas de seguridad necesarias y obtenido todas las autorizaciones pertinentes para hacer del evento un espectáculo seguro para los asistentes en recintos privados, públicos o de uso público, específicamente señalados más adelante.
    Los organizadores de eventos masivos, a realizarse en el territorio perteneciente a otra provincia de la Región Metropolitana, deberán gestionar los trámites establecidos, ante la respectiva Gobernación Provincial.
     
    I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

     
    Artículo 1º.- Definición de Evento Masivo. Para los efectos del presente procedimiento se considerarán eventos masivos aquellos cuya concurrencia estimada sea la cantidad de 3.000 o más personas, o bien aquellos que, teniendo una concurrencia estimada de asistentes inferior al número indicado, reúnan algunas de las siguientes características:

    a) Que se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente para la realización de eventos masivos.
    b) Que por sus características específicas, requieran la adopción de medidas especiales destinadas a garantizar el orden público y/o la seguridad de los participantes, asistentes y bienes. Para determinar los eventos que requerirán medidas especiales se tendrá en especial consideración, el público asistente, si el espectáculo se desarrolla en un bien nacional de uso público, fecha de su realización, circunstancias climáticas o ambientales, entre otras, lo que será evaluado por esta Intendencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, los eventos que se encuentren excluidos de acuerdo al ámbito de aplicación establecido precedentemente deberán contar con los permisos pertinentes, tanto de los servicios públicos competentes, como de la Municipalidad respectiva, quedando en todos los casos, sujetos a las fiscalizaciones y sanciones por parte de la autoridad.
     
    Artículo 2º.- Eventos excluidos. Los espectáculos de fútbol profesional, los eventos deportivos a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Tránsito Nº18.290, y los actos que dicen relación con el derecho de reunión regidos por el decreto supremo Nº1086 de 1983 del Ministerio del Interior, quedan excluidos del presente procedimiento, debiendo regirse por la normativa especial pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, los eventos recreativos, artísticos, culturales u otro de similares características que se realicen de modo anexo a los espectáculos de fútbol profesional y a los eventos deportivos a que se refiere el artículo 169 de la Ley de Tránsito, quedarán sometidos a la presente regulación. Para este efecto, se considerará que el evento anexo debe contar con un pronunciamiento de esta Intendencia Metropolitana, en el caso que éste requiera instalaciones eléctricas provisorias, montaje de escenario, fuegos de artificio, u otros elementos que por sus características requieran de fiscalización por parte de las autoridades con competencias en la materia.
   
    Artículo 3º.- Organizadores de eventos masivos. Se denominarán organizadores para estos efectos a las personas naturales o jurídicas, tales como sociedades o asociaciones que, con ánimo de lucro o sin él, habitual u ocasionalmente organicen espectáculos o actividades recreativas, los cuales por este sólo hecho asumirán ante la autoridad y público en general las responsabilidades u obligaciones inherentes a su organización, celebración o desarrollo, debiendo cumplir con la normativa vigente aplicable a este tipo de eventos.
     
    Artículo 4º.- Registro de organizadores de eventos masivos.
    Existirá un registro de organizadores de eventos masivos, el cual deberá comprender: i) La individualización de los organizadores y de sus representantes legales; ii) De las Conformidades y No Conformidades dictadas por la Intendencia en relación a sus solicitudes, iii) De las autorizaciones, conformidades, incumplimientos e infracciones informados por los organismos sectoriales respectivos, iv) Cualquier otro antecedente que la Intendencia considere relevante para la debida individualización y registro del organizador.
    Los organizadores, de conformidad a lo establecido en el punto i) del inciso precedente, se registrarán ante esta Intendencia Metropolitana, acompañando a una solicitud firmada por el representante legal ante Notario Público, los siguientes documentos: a) Nombre o razón social del Organizador con indicación de nombre, estructura legal, domicilio, RUT, correo electrónico, teléfono móvil y otros datos de contacto; b) En caso que se trate de persona natural, deberá acompañar copia simple de su cédula de identidad, y en caso que se trate de una persona jurídica, deberá acompañar copia de la escritura pública de constitución, o cualquier otro instrumento que acredite su existencia; c) Nombre de los representantes legales, y copia de escritura pública que acredite la representación u otro documento que haga fe de la representación que invoca; d) Autorización por parte de las personas naturales respectivas, para que los datos personales que entregue la solicitante en virtud de los antecedentes reseñados sean parte del presente registro; g) Cualquier otro antecedente sobre el organizador de eventos que ésta requiera presentar para el conocimiento por parte de esta autoridad.
    En todos los casos los datos de carácter personal que se obtengan del presente registro quedarán regidos por lo establecido en la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada.
    El organizador deberá informar cada vez que se modifiquen los antecedentes consignados en el registro de esta Intendencia Regional.
     
    II. SOLICITUD DE EVENTO MASIVO ANTE LA INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA

     
    Artículo 5º.- Presentación de Solicitud. Los organizadores deben con a lo menos 20 días hábiles de anticipación al evento, ingresar ante la Intendencia Metropolitana o la Gobernación Provincial correspondiente, la solicitud de realización de evento masivo, la cual debe ser firmada por su representante legal ante Notario Público, y contener los siguientes antecedentes: a) Nombre del Evento; b) Lugar, detallando con la mayor precisión su ubicación exacta dentro de la comuna; fecha y hora de realización; c) Acta Descriptiva del Evento en el cual conste el proyecto del mismo; d) Individualización del organizador; e) Escritura de constitución de la sociedad organizadora en el caso que corresponda; f) Nombre, cédula de identidad, domicilio, fono de contacto y correo electrónico del representante legal; g) Escritura u otro documento idóneo en la cual conste la personería del representante legal; h) Nombre, cédula de identidad, fono de contacto y correo electrónico tanto del personal que sea asesor técnico del organizador en el área de prevención riesgos, como del instalador eléctrico que declare la instalación eléctrica correspondiente; i) Individualización del representante legal de la o las empresas auspiciadores del evento, y del dueño o administrador del recinto donde este se desarrolle, con indicación de sus datos de contacto.
    En caso que el organizador se encuentre registrado ante la Intendencia Metropolitana según lo señalado en artículo 4º, no será exigible que la solicitud sea suscrita ante Notario Público, como asimismo ésta no requerirá que se acompañen los antecedentes estipulados en las letras e), f) y g) precedentes.
    Para estos efectos, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.880, los plazos de días establecidos en la presente circular son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
    En caso que el organizador no se encuentre previamente registrado, la Intendencia Metropolitana procederá a incorporarlo al registro señalado en el artículo 4º precedente, debiendo requerir todos los antecedentes señalados en la citada disposición.
     
    Artículo 6º.- Acta Descriptiva del Evento. El Acta descriptiva del evento en el cual conste el proyecto del mismo, debe acompañarse a la solicitud, y contener todos los antecedentes estipulados en Anexo de la presente circular, la cual para todos los efecto se considera como parte integrante del presente acto administrativo.
     
    Artículo 7º.- Venta anticipada de entradas. En caso que el organizador disponga la venta de entradas con anterioridad al ingreso de la solicitud de evento masivo ante esta Intendencia Regional Metropolitana, previamente a la venta de dichas entradas al público, deberá informar a esta autoridad sobre la realización del evento, acompañando a lo menos los siguientes antecedentes: a) Nombre del evento; b) Individualización de organizador; c) Lugar, fecha y hora del evento; d) Aforo del evento y cantidad de entradas puestas a la venta; e) Sistema y lugar de venta de entradas; f) Medidas dispuestas para garantizar el orden público en caso que de la venta de entrada pueda generar aglomeraciones o desórdenes.
    El informe presentado según lo estipulado precedentemente en ningún caso supone la conformidad de esta Intendencia a la realización del evento, debiendo en todos los casos efectuar la presentación de la solicitud en conformidad a lo establecido en el artículo 5º.
    El organizador deberá informar en los boletos puestos a disposición del público, que el evento masivo objeto de la venta anticipada de entradas, está sujeto a las autorizaciones y conformidades de las autoridades competentes.
    La Intendencia deberá comunicar, a través de su página web, sobre el cumplimiento por parte de los organizadores del deber de informar establecido en el presente artículo.
     
    Artículo 8º.- Solicitudes de aclaración o modificación por parte de la Intendencia.
    En el caso que los antecedentes aportados por el organizador fueren insuficientes o incompletos para que esta autoridad adopte el pronunciamiento respectivo, o requieran aclaración para su adecuado análisis, se informará de tal situación al solicitante, a fin que este complemente, aclare o rectifique su presentación.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que en el plazo de 15 días hábiles de antelación a la realización del evento, existan reparos de forma a la solicitud presentada por el organizador, esta Intendencia Metropolitana podrá emitir un pronunciamiento manifestando su No Conformidad a la realización del evento respectivo, toda vez que no cuenta con los antecedentes suficientes para corroborar el adecuado desarrollo del espectáculo, según lo establecido en el párrafo V sobre fiscalización y sanciones. En caso que se dicte la No Conformidad señalada precedentemente, la Intendencia comunicará sobre su pronunciamiento al organizador, así como a los organismos públicos con competencia en la materia, al propietario del recinto donde se llevará a efecto el evento respectivo, y a los auspiciadores en el caso que sea procedente, todo en conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la presente circular.
     
    Artículo 9º.- Informe a otros organismo públicos competentes.
    Ingresada la solicitud ante la Intendencia Metropolitana, esta autoridad informará, a los organismos públicos con competencias en la materia, tales como Seremi de Salud, Carabineros, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, y la Municipalidad respectiva, de acuerdo a la naturaleza de evento de que se trate, sobre el ingreso de la solicitud y las características del evento respectivo.
    La comunicación referida precedentemente se efectuará por la vía más expedita posible, considerando cualquier medio idóneo, inclusive correo electrónico, a fin de facilitar la coordinación entre los organismos públicos involucrados.
    Para estos efectos, los organismos públicos con competencia en la materia, tales como Seremi de Salud, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, la Autoridad Fiscalizadora respectiva de Carabineros de Chile, y las Municipalidades deberán registrar ante esta Intendencia Metropolitana al funcionario que sea la contraparte técnica para estos efectos, informando su individualización y datos de contacto.
   
    III. DE LAS SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTOS ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES

     
    Artículo 10º.- Tramitación ante organismos con competencias sectoriales. Una  vez presentada la solicitud respectiva ante la Intendencia Metropolitana, el organizador deberá tramitar las aprobaciones y/o conformidades pertinentes ante las autoridades con competencias en la materia, tales como, Seremi Salud, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y la Municipalidad respectiva, según corresponda, en conformidad a la normativa y competencias de cada organismo.
     
    Artículo 11º.- Tramitación ante Autoridad Sanitaria. En conformidad al artículo precedente el organizador deberá presentar ante la autoridad sanitaria con a lo menos 20 días hábiles de anticipación a la realización del evento, el "Formulario de presentación de antecedentes para eventos masivos a realizarse en la Región Metropolitana", acompañando todos los documentos requeridos por dicha autoridad a fin de que emita su pronunciamiento.

    Artículo 12º.- Tramitación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El organizador, mediante el Instalador Eléctrico correspondiente, y que se encuentre debidamente autorizado según la normativa respectiva, deberá comunicar oportunamente y con la debida antelación a la realización del evento, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles las instalaciones eléctricas que se ejecutarán. Lo anterior se efectuará mediante la presentación ante dicha Superintendencia del proyecto técnico respectivo y su posterior declaración TE1.
   
    Artículo 13º.- Tramitación ante Carabineros de Chile. El organizador o la empresa de seguridad privada según corresponda, deberán efectuar la presentación de la correspondiente Directiva de Funcionamiento ante la autoridad fiscalizadora respectiva, OS 10 de Carabineros de Chile.
    Asimismo y en el caso que en el evento respectivo se utilicen fuegos de artificio, se deberá requerir y tramitar las autorizaciones respectivas ante el departamento OS11 de Carabineros de Chile.
     
    Artículo 14º.- Tramitación ante Seremi de Transportes y Telecomunicaciones. EI organizador deberá presentar y tramitar, en los casos que respectivos, los permisos correspondientes ante la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones.
    En caso que por la naturaleza del evento, se puede producir alteraciones al tránsito vial, embotellamientos, estacionamientos en la vía pública, cierre de calles, desvíos al transporte público, o se produzca cualquier otra considerable alteración al tránsito, esta Intendencia Metropolitana remitirá a la Seremi de Transportes copia de la solicitud señalada en el artículo 5º, a fin que informe sobre el particular señalando sugerencias sobre las medidas a adoptar en el caso específico.
    En los casos que la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones reciba una solicitud de eventos deportivos a que se refiere el artículo 169 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, deberá informar a esta Intendencia Regional de las solicitudes ingresadas a esa secretaría regional, a la brevedad y de la forma más expedita posible.
   
    Artículo 15º.- Tramitación ante Municipalidad respectiva. Todo evento requerirá los permisos en conformidad con la Ley de Rentas Municipales, a la Ordenanza Municipal respectiva y a las demás normas pertinentes, debiendo tramitar oportunamente y contar con las patentes que sean necesarias para el adecuado desarrollo del evento.
    El organizador, con al menos 10 días hábiles de anticipación al evento deberá presentar ante esta Intendencia Metropolitana copia de los permisos y/o patentes municipales correspondientes. En caso que no cuente con los permisos respectivos por encontrarse pendiente su tramitación ante la Municipalidad, deberá acreditar tal situación en el plazo antes señalado.
     
    IV. DE LA CONFORMIDAD
   
    Artículo 16º.- Comunicación entre organismos públicos. La Intendencia Regional Metropolitana, con antelación a la realización del evento respectivo se comunicará por el medio más expedito posible, con las autoridades de las cuales sea pertinente un pronunciamiento, solicitando informe sobre el cumplimiento general de las exigencias requeridas por su estamento técnico y sus recomendaciones o sugerencias para el adecuado desarrollo del evento.
    Con 5 días hábiles de antelación a la realización del evento, los organismos públicos de los cuales sea requerido su pronunciamiento, informarán a la Intendencia Metropolitana sobre el cumplimiento por parte del solicitante de las exigencias respectivas, en conformidad a la regulación sectorial pertinente. Para este efecto, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, informará sobre el cumplimiento de la declaración de la instalación eléctrica correspondiente al evento masivo objeto de la solicitud por parte del instalador eléctrico autorizado.
    Lo anterior, es sin perjuicio de las fiscalizaciones que sean pertinentes por parte de los organismos públicos, a fin de verificar en terreno el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias pertinentes.
   
    Artículo 17º.- Reparos de los organismos técnicos competentes. En caso que los informes emitidos por las autoridades competentes, contengan observaciones en cuanto a la realización del evento, la Intendencia notificará al organizador por la vía más expedita sobre dichos reparos, requiriendo que estos sean subsanados inmediatamente, o concediendo un plazo prudencial para esto.
    En caso que, con 5 días hábiles de antelación a la realización del evento, y en virtud de la información recabada de los organismos públicos respectivos, esta Intendencia no constate el cabal cumplimiento por parte del organizador de las medidas de seguridad y sanitarias respectivas, exigidas en virtud de las normativas sectoriales pertinentes, emitirá su No Conformidad a la realización del evento, comunicando esta determinación de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del presente procedimiento.
     
    Artículo 18º.- Pronunciamiento de la autoridad. Cumplido los trámites indicados previamente, y constatado el cumplimiento general de las exigencias requeridas por los estamentos técnicos participantes en la evaluación, la Intendencia deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada, otorgando su conformidad para la realización del evento, o en caso contrario, no le será otorgada.
    Lo anterior, es sin perjuicio de las medidas y las fiscalizaciones que adopten y efectúen Carabineros de Chile, la Autoridad Sanitaria, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, u otro organismo con competencias en la materia dentro de sus facultades legales.
    En caso que sobrevinieren circunstancias que, de haber existido o haberse conocido al momento de su otorgamiento, habrían justificado la denegación de la conformidad, el Intendente podrá reconsiderar su pronunciamiento.
    Asimismo, en el caso que esta autoridad haya pronunciado su No Conformidad al evento, podrá otorgar su Conformidad en el caso que el organizador subsane las observaciones efectuadas por esta Intendencia y por los organismos públicos con competencia en la materia.
     
    Artículo 19º.- Publicidad del pronunciamiento de la autoridad. La Intendencia Metropolitana notificará su Conformidad o No Conformidad al organizador, al propietario del recinto donde se desarrollará el espectáculo, y a los auspiciadores del evento masivo. Asimismo comunicará por la vía más expedita a los organismos públicos involucrados, así como a la Municipalidad respectiva.
    La Intendencia Metropolitana publicará sus pronunciamientos, así como el estado de tramitación de las solicitudes respectivas en la página de web de la Intendencia Metropolitana.
     
    Artículo 20º.- Medidas para garantizar el orden y la seguridad por parte de la autoridad. En los casos que la Intendencia Metropolitana haya emitido su pronunciamiento señalando su No Conformidad a la realización del evento objeto de la solicitud, podrá adoptar todas las medidas que estime pertinente en conformidad a sus atribuciones, para garantizar el orden público, la seguridad de las personas y bienes, así como para velar por el cumplimiento por parte del organizador de las observaciones efectuadas por la Intendencia y los estamentos públicos con competencia en la materia.
   
    V. DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

     
    Artículo 21º.- De la Fiscalización. Carabineros de Chile, la Autoridad Sanitaria, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, o cualquier otra autoridad relacionada con el evento, dispondrá en base a sus competencias y facultades su constitución en el lugar en que se desarrolla el mismo a fin de fiscalizar el cumplimiento de las medidas presentadas por el organizador y su adecuado desarrollo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente en cualquier momento, antes o durante el evento, podrá solicitar a las autoridades antes descritas la fiscalización que permita constatar el cumplimiento de las medidas de seguridad y el adecuado resguardo del público asistente. Se tendrá en especial consideración para la solicitud de fiscalización las características del evento, el público asistente, si el espectáculo se desarrolla en un bien nacional de uso público, circunstancias climáticas o ambientales, la aplicación de sanciones a la organizadora, entre otras que puedan afectar el adecuado desarrollo del evento.
     
    Artículo 22º.- Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria. La autoridad sanitaria, de conformidad a sus competencias y facultades, fiscalizará el cumplimiento de las medidas de seguridad presentadas por el organizador. Asimismo, en caso que constate la existencia de un factor de riesgo inminente para salud, dispondrá de cualquiera de las medidas sanitarias establecidas en el artículo 178 del Código Sanitario, en el establecimiento donde se desarrolle el evento, incluyendo la clausura del mismo, hasta que se adopten las medidas pertinentes para que estos sean subsanados, informando en tal caso a esta Intendencia Regional a fin que se efectúe la coordinación necesaria con Carabineros de Chile, para el resguardo del orden público tanto al interior como el exterior del recinto respectivo.
     
    Artículo 23º.- Fiscalización por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Solicitada por parte de la Intendencia la inspección de las instalaciones eléctricas del respectivo evento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en conformidad a sus competencias y facultades, inspeccionará las instalaciones declaradas y que se encuentren totalmente ejecutadas, verificando el cumplimiento de la normativa que regula este tipo de instalaciones.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia efectuará una inspección en terreno el último día hábil previo a la realización del evento, verificando la correcta ejecución de las obras de acuerdo al proyecto declarado, con las consideraciones propias para este tipo de eventos.
    En caso que verifique el cumplimiento, informará a la Intendencia Metropolitana sobre dicha situación. Por su parte, y en caso que constate incumplimiento a la normativa sectorial pertinente, podrá ordenar la desconexión de las instalaciones e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, comunicando de dicha circunstancia a la Intendencia por la vía más expedita posible.
     
    Artículo 24º.- Fiscalización por parte de la Autoridad Fiscalizadora OS10 de Carabineros de Chile. La autoridad fiscalizadora respectiva, de conformidad a sus competencias y facultades, verificará el adecuado cumplimiento por parte del organizador o de la empresa de seguridad privada según corresponda, tanto de la Directiva de Funcionamiento aprobada, así como de la normativa de seguridad privada, informando a esta Intendencia Metropolitana a fin de dar curso a los requerimientos respectivos ante los Juzgados de Policía Local competentes.
     
    Artículo 25º.- De las Sanciones. En caso de incumplimiento de las normas respectivas el organizador se expone a las sanciones contempladas en la respectiva regulación sectorial.
    Asimismo y toda vez que se constate circunstancias que de haber existido al momento del otorgamiento de la conformidad, habrían justificado su denegación, el Intendente podrá reconsiderar su pronunciamiento.
    La Intendencia podrá solicitar a las autoridades respectivas a fin que informe sobre las sanciones aplicadas a los organizadores o las personas naturales o jurídicas que presenten servicios a este y que incidan en el desarrollo del evento respectivo, por incumplimiento de la regulación pertinente.
     
    Artículo 26º.- Del Incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos. En caso que el organizador no dé cumplimiento a los plazos establecidos en la presente circular, no acompañe los antecedentes requeridos, no efectúe la tramitación respectiva ante organismos sectoriales en la forma establecida en el título III de la presente circular, o no subsane las deficiencias detectadas por esta Intendencia en el plazo requerido, esta autoridad se pronunciará a través del acto administrativo respectivo, mediante el cual manifestará su disconformidad a la realización del evento, toda vez que no es posible efectuar el análisis necesario para garantizar el adecuado desarrollo del espectáculo.
     
    Disposiciones Transitorias

     
    Artículo 1º.- La presente circular comenzará a regir a contar del día 1 de noviembre del año 2015.
     
    Artículo 2º.- Los organizadores deberán registrarse en conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente circular, a contar de la fecha de vigencia de la presente circular.
     
    Claudio Orrego Larraín, Intendente Región Metropolitana.