APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL DENOMINADA "ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA"
     
    Villa Alemana, 6 de octubre de 2015.-  Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:
    Núm. 1.862.
     
    Vistos:
     
    El Ord. Nº 230, de fecha 6 de octubre de 2015, del Sr. Director (S) Departamento Jurídico;

    Que la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

    Que la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2º de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;

    Que la gestión ambiental local, entendida como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;

    Que los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local;

    El acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria Nº 97, de fecha 22 de julio del año 2015, por medio del cual se aprobó la Ordenanza Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana;

    El certificado Nº 111, de fecha 23 de julio del año 2015, del Secretario Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente;

    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en el artículo 4º y demás pertinentes de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades
     
    Decreto:
     
    1. Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal denominada "Ordenanza Medio Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana", que a continuación se transcribe:
     
ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
 
     
    TÍTULO PRELIMINAR
     
    Normas Generales

     
    Párrafo 1º Objeto, Conceptos y Ámbito de Aplicación.
   
    Artículo 1º. La presente Ordenanza Ambiental tiene por objetivo general establecer el marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna de Villa Alemana.
     
    Artículo 2º. La presente Ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de Villa Alemana, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
   
    Artículo 3º. Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:

a)  Canal: Cauce por donde se conducen las aguas para derrame y para otros fines, ya sea por terrenos públicos o privados, que puede ir a tajo abierto o entubado.
b)  Acera: Parte de una vía destinada para circulación de peatones y comprendida entre el borde de calzada y la línea oficial de cierro.
c)  Aguas Residuales o Servidas: Una combinación de los líquidos y residuos sólidos arrastrados por el agua proveniente de casas, edificios, comercio, fábricas e instituciones.
d)  Alumbrado Ornamental: Conjunto o sistema de luces que sirve para adornar un lugar, público o privado.
e)  Árbol: Planta de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo.
f)  Arborización: Actividad que buscar poblar un lugar con especies forestales.
g)  Área Verde: Espacios urbanos, o de periferia a éstos, predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares, de acuerdo al Plan Regulador vigente.
h)  Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado: Corresponden a aquellas áreas en las cuales se podrán desarrollar determinadas actividades de carácter urbano, en tanto se conserven las características del entorno natural y las intervenciones que ellas generen, contribuyan al mejoramiento de la calidad del medio ambiente o incrementen sus valores paisajísticos de acuerdo al Plan Regulador vigente.
i)  Bandejón: Superficie libre entre las calzadas que forma parte de la vía a la que pertenece.
j)  Bienes Nacionales de Uso Público: Es aquel cuyo dominio pertenece a la Nación y su uso a todos los habitantes de la Nación, tales como calles, plazas y espacios públicos.
k)  Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión local.
l)  Contaminación: Corresponde a la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y/o permanencia superiores, según corresponda a las establecidas en la legislación ambiental vigente.
m)  Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
n)  Control Fitosanitario: Tratamiento aplicado a las especies vegetacionales por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos, y que buscan mantener a los árboles en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatológicas.
o)  Desarrollo Comunal Sustentable: Proceso de mejoramiento continuo, sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
p)  Escombros: Corresponden a residuos sólidos inertes provenientes de la construcción o destrucción de una estructura como parte de un proyecto de construcción o demolición, tales como: trozos de hormigón, ladrillos, piedras, tubos, yesos, estucos, cañerías, artefactos sanitarios, restos de techumbres, puertas, ventanas, plásticos que no contengan otros residuos, cables eléctricos y maderas.
q)  Especies Protegidas: Todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación.
r)  Especies Raras: Aquellas especies que, cuando sus poblaciones ocupen un área geográfica pequeña, o estén restringidas a un hábitat muy específico que, en sí, sea escaso en la naturaleza.
s)  Especies Silvestres: Aquellos seres vivos que nacen y se desarrollan en la naturaleza, de manera salvaje y sin domesticación o sin formar parte de una civilización.
t)  Estero: Terreno bajo pantanoso, intransitable, que suele llenarse con agua de lluvia o por la filtración de algún río o laguna y en el cual abunda la vegetación acuática.
u)  Estrategia Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad local.
v)  Educación Ambiental:  Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que  reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias  para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio  biofísico  circundante.
w)  Gestión Ambiental Local: Proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medio ambiental que la sustenta.
x)  Industria Inofensiva: Actividad industrial que ha sido certificada por la Autoridad Ambiental competente que indica que cumple con la normativa ambiental vigente.
y)  Levantamiento de follaje: Es el corte de ramas secundarias y terciarias que entorpecen la normal circulación de personas y/o vehículos en la vía pública. Cuidando en todo momento que la altura de copa no se reduzca más allá que 1/3 de la altura total del árbol.
z)  Material Particulado: La mezcla heterogénea de partículas sólidas y/o líquidas (exceptuando el agua pura) presentes en la atmósfera.
aa)  Medio Ambiente: Corresponde al sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
bb)  Obras de Arte: Son obras civiles como puentes, acueductos, sumideros de aguas lluvia, sifones, entre otros.
cc)  Paralúmenes: Es la pantalla que refleja los rayos de luz de una lámpara tanto interior como exteriormente.
dd)  Percolación: Se refiere al paso lento de fluidos a través de los materiales porosos. La percolación de las precipitaciones dan origen a las corrientes subterráneas. La percolación de las sustancias contaminantes afecta la calidad de este recurso.
ee)  Perros Vagos: Aquellos perros que, sin distinción de raza y tamaño, se encuentren sueltos en la vía o espacios públicos, sin estar refrenados por algún medio de sujeción, sin dueño conocido.
ff)  Plantación: Introducción de árboles en espacios públicos o privados con el fin de arborizar el lugar y que son producidos en viveros y están en proceso de desarrollo.
gg)  Poda: Se entiende por poda la acción de cortar o quitar las ramas superfluas de los árboles y especies vegetales con el objeto de regular y controlar su crecimiento para dotarlas de más vigor o con fines ornamentales, de protección o seguridad sanitaria. Esta será de carácter suave o severo, y de acuerdo a su finalidad, se definirá como de "formación", "saneamiento" y "mantención". La poda se realiza de preferencia sólo en período correspondiente a otoño-invierno (1 de mayo hasta 30 de agosto), salvo que por requerimiento del Municipio sea necesario realizar tales intervenciones en otra época.
hh)  Poda Mayor: Corresponde a la disminución de la altura proporcional de la copa del árbol y eliminación de las ramas mayores de 10 cm de diámetro, que se encuentran ubicadas en el interior del árbol (entresaque de ramas). La poda mayor se realiza de preferencia sólo en período correspondiente a otoño-invierno (1 de mayo hasta 30 de agosto), salvo que por requerimiento del Municipio sea necesario realizar tales intervenciones en otra época.
ii)  Preservación de Recursos Naturales: Consiste en el mantenimiento intacto de conjuntos ecológicos dentro de sus ambientes, basándose en el equilibrio biológico.
jj)  Programa de Buenas Prácticas Anti Ruidos: Conjunto de acciones destinadas a prevenir, minimizar o controlar el ruido, sea éste generado por una actividad y/o el uso de maquinaria y/o herramientas o similares, o por la propia conducta de los trabajadores, con el objeto de evitar la generación de ruidos que generen impacto en los potenciales receptores. El programa debe indicar, como mínimo, el tipo de actividad que se realizará, el horario de funcionamiento, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido, así como la duración aproximada de éstos.
kk)  Repoblamiento Arbóreo: Actividad tendiente a restablecer la cobertura forestal con la introducción de árboles, en un área que ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o por acción natural.
ll)  Residuos Industriales Líquidos: Son aguas de desecho generadas en establecimientos industriales como resultado de un proceso, actividad o servicio.
mm)  Residuos Inertes: Se consideran residuos inertes aquellos que no experimentan ningún tipo de transformación física, química o biológica, es por tanto que su toxicidad residual representa menor impacto medio ambiental que la de otro tipo de residuos.
nn)  Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios: Son residuos sólidos que dadas sus características de no peligrosidad pueden ser dispuestos en instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos domiciliarios.
oo)  Residuos Voluminosos: Aquellos residuos que por sus dimensiones no pueden ser gestionados como el resto de los residuos sólidos, y por ello son objeto de un tipo de recogida especial y de un tratamiento distinto, dependiendo de sus características. Se suele tratar de electrodomésticos, muebles y enseres domésticos.
pp)  Residuos Sólidos Domiciliarios: Corresponde a la basura o desperdicio orgánico e inorgánico generado en viviendas, locales comerciales y de expendio de alimentos, hoteles, colegios, oficinas y cárceles, además de aquellos desechos provenientes de podas y ferias libres.
qq)  Residuos industriales: Su origen es producto de la manufactura o proceso de transformación de la materia prima.
rr)  Residuos Hospitalarios: Desechos que son generados por un establecimiento hospitalario.
ss)  Ruido Claramente Distinguible: Aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe.
tt)  Sitio Eriazo: Es un bien raíz con destino no agrícola, en el que no existen construcciones (no edificado).
uu)  Sitio Prioritario: Es un área terrestre, de alto valor para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, identificada por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitat de especies amenazadas. Estos sitios están identificados y gestionados en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) para su gestión de conservación, protección o restauración y pueden ser administrados por entidades públicas o privadas.
vv)  Tala: Corresponde a la corta de un árbol en su tronco o fuste, dejando en el lugar un tocón de unos treinta centímetros de altura, y todo el sistema radicular del árbol.
ww)  Trasplante de especies arbóreas: Es el traslado de árboles, por medio manual o mecánico, desde el sitio en que están arraigados, para plantarlos en otro lugar, con el tratamiento adecuado de acuerdo al caso.
xx)  Veredas: Parte pavimentada de la acera y que es de uso peatonal.
yy)  Veredones: Parte no pavimentada de la acera destinada a área verde.
zz)  Vía Pública: Calle, camino u otro lugar destinado a tránsito peatonal y vehicular, que constituye un bien nacional de uso público.
aaa) Zonificación Industrial: Sector que dentro de la zonificación urbana se destina de modo dominante o total al uso industrial.
bbb) Zoonosis: Todas aquellas enfermedades transmisibles de forma natural de los animales vertebrados al hombre, o viceversa. Los agentes involucrados incluyen bacterias, virus, parásitos y hongos, entre otros, y los mecanismos de transmisión son muy variados.
     
    TÍTULO I
     
    Institucionalidad Ambiental Municipal

     
    Párrafo 1º De la Dirección Ambiental

     
    Artículo 4º. Esta Dirección deberá generar programas que permitan desarrollar políticas integrales de gestión orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas y proteger el patrimonio ambiental aportando soluciones locales a la problemática ambiental global.

    La Municipalidad de Villa Alemana, en el Reglamento de organización interno, establecerá las funciones específicas de la Dirección y sus Departamentos en conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contando con las siguientes Unidades, dependiendo de éste.
     
    TÍTULO II
     
    De la Educación Ambiental

     
    Párrafo 1º De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local
   
    Artículo 5º. Los instrumentos de gestión local serán la Estrategia Ambiental Local y los instrumentos y normativas definidas en esta Ordenanza. Se considerarán instancias básicas para orientar la gestión ambiental local los órganos de participación definidos tanto a nivel municipal como comunal.
     
    Párrafo 2º De la Educación Ambiental Municipal

     
    Artículo 6º. En las políticas de gestión municipal se otorgará  relevancia  a las tareas de educar y concientizar a la comunidad en materias de respeto y  cuidado de medio ambiente y los recursos naturales, lo que deberá quedar reflejado en la Estrategia  Ambiental Municipal  e incluido en los Planes de Desarrollo Comunal.

    La Dirección de Medio Ambiente se coordinará con la Dirección de Desarrollo Comunitario, con el Departamento de Educación Ambiental, con el Departamento de Salud y con los demás que estime pertinentes, para la preparación, aprobación, desarrollo e implementación de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a crear conciencia  local de  la  protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, programas de reciclaje y la  conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana en estas materias.
     
    Artículo 7º. La Municipalidad  o  a través de organismo  que administra los establecimientos educacionales de la comuna deberá incorporar  en el Plan Anual de Desarrollo de  la Educación Municipal programas de educación ambiental vinculados con la estrategia ambiental comunal, de modo que los alumnos/as, profesores y funcionarios  de los establecimientos  educacionales municipales  adopten conductas  ambientales responsables coherentes con los principios del desarrollo sustentable  y  participen y apoyen la gestión ambiental local.
     
    TÍTULO III
     
    De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire

     
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales
   
    Artículo 8º. Será obligación de cada persona natural o jurídica que habite o visite la comuna mantener el medio ambiente libre de malos olores, humos, gases y otros agentes contaminantes semejantes, que sean generados dentro de sus actividades y que importen un riesgo de salud o que molesten a la comunidad.
     
    Artículo 9º. Queda prohibida toda emisión de olores, ya sea que provenga de empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas.
   
    Artículo 10º. Sólo se podrán transportar desperdicios, arena, ripio, tierras, productos de elaboración, maderas u otros materiales, sólidos o líquidos, que puedan escurrir, producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para tal efecto.
   
    Será obligatorio el uso de carpas u otro elemento similar protector, que cubra totalmente la carga en los vehículos que transporten carga que sea susceptible de quedar diseminada en la vía pública.
     
    Artículo 11º. Se prohíbe el tránsito en la comuna de vehículos con emanaciones tóxicas o humos claramente visibles o que derramen líquidos contaminantes y percolados en la vía pública.
   
    Los vehículos que transiten por caminos de tierra en el sector urbano deberán hacerlo a una velocidad tal que no levanten exceso de polvo.
   
    Párrafo 2º De los Establecimientos Comerciales, Industriales y Empresas

     
    Artículo 12º. Las empresas comercializadoras, distribuidoras, procesadoras y fabricantes de productos alimenticios, como asimismo los mataderos, establos y planteles de producción, crianza o engorda de bovinos, cerdos, aves o de cualquier otro ganado, deberán efectuar la disposición higiénica y oportuna de sus residuos y desechos, evitando la acumulación de desperdicios que emitan olores fétidos y que sirvan de alimento para moscas y roedores.
   
    Por lo mismo, se prohíbe la libre disposición en los cursos de agua, en el suelo o junto con la basura domiciliaria, debiéndose contratar un servicio de recolección particular o, dependiendo del volumen de los desechos, implementar una planta de tratamiento de residuos u otras medidas de mitigación, en conformidad con la legislación vigente.
       
    Artículo 13º. La ventilación de los establecimientos comerciales, garajes y talleres instalados en inmuebles, deberá realizarse por chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad sectorial y de conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcción.
 
    Asimismo, todos los garajes, estacionamientos públicos o privados deberán disponer de ventilación suficiente, que garantice que en ningún punto de estos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de vehículos, debiendo respetar la legislación vigente en la materia.
 
    En todos los casos, la ventilación debe realizarse sin producir molestias a los vecinos.
     
    Artículo 14º. En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, la Municipalidad establecerá planes de fiscalización, a fin de fijar un plazo para el retiro de los que no cumplieren con la normativa vigente, que no podrá ser inferior a un año.
     
    Párrafo 3º De las Obras de Construcción
   
    Artículo 15º. En las obras de construcción, demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de dos (2) metros, en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente, debiendo, además, cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y cumplir con las medidas de mitigación exigidas en el permiso de edificación respectivo emitido por la Dirección de Obras Municipales.
     
    Párrafo 4º De los Artefactos Reguladores de Temperatura

     
    Artículo 16º. Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación tendrá necesariamente una eficaz recogida de agua, que impida que se produzca goteo al exterior, incluidos los edificios de altura, que impactan directamente a veredas peatonales.
     
    Artículo 17º. Promover la no utilización de chimeneas destinadas a la calefacción de viviendas que no están provistas de sistemas de doble cámara o mecanismo de captación de partículas, dentro de los límites urbanos de expansión urbana de la comuna durante el período comprendido entre los meses de marzo y octubre inclusive, de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Para ello se realizarán campañas educativas sobre la materia a la comunidad.
     
    Párrafo 5º De las Quemas

     
    Artículo 18º. Se prohíbe hacer quemas de todo tipo, dentro del radio urbano y rural, de papeles, neumáticos, materiales de demolición, materias orgánicas, desperdicios, ramas, residuos de la madera o aserrín, entre otros, sean hechos estos en la vía pública, calles, parques, bienes nacionales de uso público, sitios eriazos, patios y jardines, salvo las excepciones contempladas en la resolución Nº 1.215, de 1978, del Ministerio de Salud, o en el documento que la actualice o reemplace.
     
    Artículo 19º. Las quemas agrícolas en el área rural de la comuna serán controladas y deberán regirse por el calendario y exigencias establecidas por la Comisión Nacional Forestal, CONAF, para tal efecto.
     
    Párrafo 6º De la Emisión de Olores y Otros
   
    Artículo 20º. La aplicación de plaguicidas en el área rural deberá sujetarse a las disposiciones del SAG y al Reglamento de Pesticidas y demás normas legales que las regulen. La Municipalidad promoverá el uso de buenas prácticas y de medidas de manejo sanitario más ecológicas. En todo caso, la aplicación de pesticidas se hará en lo posible evitando en lo posible que su aplicación afecte los predios vecinos, y en el caso de colindar con escuelas o viviendas, deberá disponer de los resguardos necesarios para evitar afectar a terceros.
     
    Artículo 21º. La crianza de cerdos en la comuna se circunscribe al área rural de la comuna y deberá realizarse de acuerdo al Manual de Buenas Prácticas del Ministerio de Agricultura, del Medio Ambiente o de la Autoridad Sanitaria correspondiente; particularmente debe contar con todos los permisos sectoriales.
 
    En todo caso, se deberán tomar las medidas tendientes a evitar la emisión de malos olores, el vertido de residuos orgánicos o de cualquier índole en cursos de agua (acequias, canales, esteros y otros) o su percolación a napas de aguas subterráneas.
     

    TÍTULO IV
     
    De la Prevención y Control de la Contaminación Acústica

     
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales

     
    Artículo 22º. Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad perturbe al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos o por fuentes móviles.
     
    Artículo 23º. El Municipio deberá regular el tránsito por el área urbana y rural de competencias de automóviles, motocicletas, entre otros, que afecten al medio ambiente y deterioren zonas de interés turístico de la comuna. Para ello deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia y presentar planes de mitigación para garantizar la protección del patrimonio local.
     
    Artículo 24º. Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos, cualquiera sea su origen, ya sean permanentes u ocasionales, que cuando por razones de la hora y/o lugar perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
     
    Artículo 25º. Cuando se trate de fuentes fijas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del nivel de ruido al Departamento correspondiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho servicio. La evaluación del nivel ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente por el organismo técnico competente, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
 
    El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será de acuerdo a la Norma Chilena Oficial vigente.
     
    Artículo 26º. Las obras de construcción sólo estarán permitidas trabajar en días hábiles, en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas, y sábados de 08:00 a 14:00 horas; trabajos fuera de dichos horarios sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen. Tal autorización señalará las condiciones en que podrán llevarse a efecto, a fin de evitar alterar a los vecinos.
     
    Párrafo 2º De las Obligaciones y Prohibiciones

     
    Artículo 27º. Queda estrictamente prohibido en toda la comuna:
     
    a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento capaz de generar ruido al exterior, como medio de propaganda ubicado afuera de los negocios. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entrenamiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados, que no produzcan ruidos claramente distinguibles al exterior, que cuenten con la patente comercial municipal correspondiente y que cumplan con el DS Nº 10, de 2010, del Ministerio de Salud.
    b) Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización de la Municipalidad, y en absoluto el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando puedan ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos, causando molestias.
    c) El funcionamiento de bandas en la vía pública, salvo que estuvieren premunidas de un permiso de la Municipalidad.
    d) Los espectáculos, actividades culturales, manifestaciones o cualquier otra actividad similar, capaz de generar emisiones sonoras, a excepción de que cuenten con la autorización expresa de la Alcaldía o de la autoridad competente. Su autorización se otorgará bajo las condiciones que establezca para ello la Dirección Ambiental Municipal.
    e) Hacer estallar cohetes, petardos o toda otra materia de detonantes, en cualquier época del año, a excepción de que cuenten con la autorización expresa de la Alcaldía o de la autoridad competente.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio, bajo condiciones generales, con los resguardos que correspondan a la contaminación acústica, podrá autorizar el uso de parlantes para la difusión de música de actividades de interés comunal, auspiciadas o patrocinadas por el Municipio y de propaganda comercial.
    Se excluyen de esta prohibición las actividades de carácter costumbrista y/o actividades tradicionales del folclor chileno, tales como chinchineros, organilleros, entre otros.
   
    Artículo 28º. Quedan excluidas de esta disposición las bocinas y sirenas de vehículos policiales, bomberos y ambulancias utilizadas en acto de servicio de carácter urgente.
     
    Artículo 29º. La Municipalidad podrá suspender, por días determinados, los efectos de las disposiciones reglamentarias contenidas en este Título, por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
     
    De los actos o hechos que constituyan infracción a este Título de la Ordenanza responderán los dueños u ocupantes a cualquier título de las casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, iglesias, templos o casas de culto.
     
    TÍTULO V
     
    De la Prevención y Control de la Contaminación Lumínica

     
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales
   
    Artículo 30º. La Municipalidad promoverá el uso eficiente de la luminosidad, evitando los excesos en los niveles de iluminación, fomentando la reducción de estos, e incluso el apagado de las instalaciones de alumbrado en ciertos horarios de la noche por motivos culturales, ambientales o si las instalaciones existentes cambiasen los requisitos que motivaron su existencia. Todo ello, enmarcado en la política de reducción del consumo de energía.
     
    Artículo 31º. En la instalación y uso de lámparas y luminarias como alumbrado de exteriores, tanto público como privado, se deberá:
     
    a) Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo, procurando:
 
        . No inclinar las luminarias sobre la horizontal;
        . Utilizar luminarias con reflector y cierres transparentes, preferentemente de vidrio plano;
        . Utilizar proyectores frontalmente asimétricos, con asimetrías adecuadas a la zona a iluminar e instalados sin inclinación.
     
    b) No se justificará el exceso de iluminación en nuevas instalaciones por el simple hecho que las luminarias existentes en el vecindario fueran proyectadas con tal exceso. Dicha situación debe ser corregida antes de una nueva intervención.
    c) Preferir el uso de lámparas certificadas bajo el procedimiento señalado en el decreto supremo Nº 686/98 MINECON - Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
    d) Instalar preferentemente, en alumbrado ornamental, los proyectores de arriba hacia abajo.
    e) Si fuera preciso, se instalarán viseras, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de la luz fuera de la zona de actuación.
     
    El Municipio podrá reducir la intensidad lumínica o reducir la cantidad de luminarias, en épocas en que el Gobierno decrete o autorice esta medida para minimizar gastos energéticos por alguna emergencia
     
    TÍTULO VI
     
    De la Prevención y Control de la Contaminación del Agua

     
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales

     
    Artículo 32º. El presente Título tiene por objeto establecer las disposiciones básicas para la limpieza y conservación del recurso hídrico de la comuna, así como las condiciones básicas necesarias para que el vertido, conducción, tratamiento y control de las Aguas Residuales Domésticas y de los Residuos Industriales Líquidos (RILES), que garanticen en todo momento la salud humana, la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales, así como garantizar una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación.
   
    Artículo 33º. Es responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o usuarios de los predios o sitios por donde transcurran cursos de aguas evitar que se arrojen basuras o desperdicios en ellos y mantenerlos en condiciones que permitan el libro flujo de agua, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, evitando anegamiento en zonas habitadas y evitando su contaminación.
   
    Se prohíbe el vaciado de aguas provenientes de canales de regadío en la vía pública o sectores habitacionales. Los aniegos, sean estos voluntarios o involuntarios, serán de responsabilidad del propietario, arrendatario o usuario del lugar donde se origine el desborde.
     
    Artículo 34º. Se prohíbe arrojar sustancias líquidas o sólidas, basuras, desperdicios u otros objetos similares en esteros, cauces y otros.
   
    Artículo 35º.  La Municipalidad, dentro del territorio de la comuna, concurrirá a la limpieza y conservación de cauces y esteros obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos depositados en ellos, conforme lo dispuesto en el artículo Nº 92 del Código de Aguas.
   
    Para estos efectos, el dueño de la propiedad o predio sirviente está obligado a permitir la entrada de funcionarios, trabajadores y el transporte de materiales y herramientas para la limpieza y reparación del curso del agua y/o ensanchamiento, si correspondiere.
   
    Asimismo, el dueño de la propiedad o predio sirviente está obligado a permitir el ingreso de inspectores municipales para fiscalizar lo señalado en los artículos precedentes, la ejecución de los trabajos realizados y cursar las infracciones que correspondan.
     
    Párrafo 2º Del Alcantarillado
.
   
    Artículo 36º. Todas las aguas residuales domésticas urbanas deberán verterse a la red de alcantarillado. En caso de no existir, estas deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento, previamente autorizado por los organismos sanitarios competentes.
     
    Artículo 37º. Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la normativa legal vigente, darán lugar a que el municipio exija al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el Municipio originados por limpieza o reparaciones.
   
    Artículo 38º. Se prohíbe la instalación de pozos sépticos en lugares en donde existe alcantarillado. Igualmente, se prohíbe la instalación de letrinas sobre cursos de agua y canales de regadío o a menos de 8 metros de estos o a menos de 10 metros de norias destinadas a consumo habitacional
     
    Párrafo 3º De los Residuos Líquidos

     
    Artículo 39º. Los titulares de los establecimientos que evacuen sus residuos líquidos previamente autorizados por los organismos sectoriales y que sobrepasen los límites máximos establecidos por normas legales vigentes, en cuanto a caudales y parámetros contaminantes, deben adoptar los sistemas de depuración, tratamiento previo, neutralización, filtración, etc., necesarios para evitar la contaminación.
   
    Artículo 40º. Todos aquellos vertidos autorizados por los organismos sectoriales pertinentes deberán contar con un Programa Mensual de Muestreo y Análisis de sus vertidos, y llevar un Libro de Registro de los mismos, accesibles ante cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente.
     
    Artículo 41º. El Programa Mensual de Muestreo y Análisis será de cargo del que realiza el vertido. Dicho programa deberá ser aprobado por el organismo competente.
   
    Párrafo 4º De las Obligaciones y Prohibiciones

     
    Artículo 42º. Queda estrictamente prohibido en toda la comuna:
     
    a) Verter directa o indirectamente, a la red de alcantarillado público o privado y a cualquier cauce natural o artificial, cualquier residuo líquido contaminante, industrial, inflamable, corrosivo y, en general, cualquier residuo líquido cuya composición química o bacteriológica pueda producir algún daño a la salud pública y/o medio ambiente, que sea proveniente de cualquier actividad económica o productiva, pública o privada. Para la autorización de vaciado o descarga, será requisito indispensable contar con la aprobación de la Secretaría Regional del Ministerio de Salud, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la empresa propietaria del Sistema de Alcantarillado.
    b) Botar y arrojar papeles, basuras de cualquier tipo, y, en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en cauces naturales y/o artificiales de agua, riberas, sumideros, acequias, bebederos y canales de la comuna.
    c) La apertura de las cámaras de alcantarillado, sean estas públicas o privadas, para depositar en ellas basuras, aguas lluvia, líquidos y desechos de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas.
    d) Desaguar aguas provenientes de canales de regadío u otras aguas en las vías públicas o de uso público, o en cualquier tipo de camino, a objeto de evitar los aniegos.
    e) Descargar aguas servidas o construir letrinas en cursos de aguas de riego o derrame.
     
    Artículo 43º. Cada predio deberá proveer en su interior un sistema de evacuación de las aguas lluvia, o evacuación de piscinas para su infiltración a las napas subterráneas y no ser vertidas a la vía pública, mediante un sistema de fosa y pozo (o drenaje), según la normativa vigente.
     
    TÍTULO VII
     
    De la Protección del Suelo

     
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales
   
    Artículo 44º. La Municipalidad velará, en base a la legislación vigente, que el uso del suelo se haga en forma racional para evitar su pérdida y degradación.
   
    Artículo 45º. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá verter a los suelos de la comuna, aun tratándose de bienes nacionales de uso público o predios derivados, sustancias o productos químicos, físicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales.
     
    Artículo 46º. La Municipalidad ejercerá funciones de inspección y control de vertederos ilegales para su limpieza y recuperación, ejecutando, en su caso, subsidiariamente dichas labores si se produjese incumplimiento, siendo de cargo del propietario del predio los gastos derivados.
     
    Párrafo 2º De la Contaminación de los Suelos
   
    Artículo 47º. Queda prohibido el vertido de hidrocarburos y de otras sustancias contaminantes en las vías públicas o áreas verdes y que puedan constituir un riesgo para la salud humana o contaminar el suelo de la comuna.
   
    Artículo 48º. Se prohíbe la tenencia y almacenamiento de aceites y lubricantes usados en talleres, estaciones de servicio o servicentros, lubricentros, talleres de empresas de transporte y otras, a menos que cuenten con la certificación de la Autoridad Sanitaria competente para su almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición final.
   
    Artículo 49º. Se prohíbe realizar lavado de vehículos motorizados, efectuar cambios de aceite y engrase o pintura si no se cuenta con un lugar habilitado para dicho fin, con su correspondiente resolución sanitaria y Patente Municipal.
   
    Artículo 50º. Se prohíbe el tránsito de vehículos que transporten desechos orgánicos e inorgánicos que produzcan escurrimientos que contaminen o ensucien la vía pública. En caso de ocurrencia, el infractor, además de la sanción, deberá hacerse cargo del costo que implique la limpieza de los derrames.
     
    Artículo 51º. Se prohíbe realizar trabajos de lavado de vehículos motorizados y de mecánica automotriz en la vía pública, salvo para resolver problemas de emergencias o desperfectos leves y con el fin de trasladar un vehículo a un taller o lugar de estacionamiento.
   
    TÍTULO VIII
     
    De la Explotación de Pozos Ripieros, Areneros, Elaboración de Ladrillos, Carbón y Afines

     
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales
   
    Artículo 52º. Todas las personas naturales o jurídicas que a esta fecha se dediquen a la extracción de material de pozos areneros y ripieros, elaboración de ladrillos, carbón y afines, deberán ceñirse a las disposiciones técnicas y planes de manejo que sobre esta materia dicten el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Agricultura, la Corporación Nacional Forestal, entre otros. Asimismo, deberá regirse a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal. Esta actividad esta afecta al pago de patente y derechos mensuales por extracción, o por elaboración, según corresponda, los que se calcularán en base a las guías de despacho y/o facturación extendida por la persona o empresa encargada de la explotación.
   
    Párrafo 2º De las Obligaciones y Prohibiciones.

     
    Artículo 53º. Se exigirá que el proceso de extracción, molienda y harneo se ejecute en húmedo, de modo de evitar la contaminación ambiental por polvo y material pétreo molido.
   
    TÍTULO IX
     
    De la Limpieza de la Vía, Espacios Públicos y Privados

     
    Párrafo 1º De los Locales Comerciales, Kioscos u Otros.

     
    Artículo 54º. Los locales comerciales, puestos o kioscos deberán realizar lavado de veredas en caso que líquidos, aceites o grasas caigan al suelo por motivo de la elaboración de productos o por efecto del consumo humano. Ejemplo: heladerías, fritangueras, venta de completos o sándwiches al paso, entre otros.
   
    Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente, previo informe de la Dirección Ambiental.
   
    Artículo 55º. Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, árboles, aceras, cierros, muros, mobiliario urbano y obras de arte. Todo aviso o propaganda en propiedades particulares colindantes con bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el medio empleado, deberá contar con el permiso del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza de Propaganda y Publicidad.
   
    Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante y del propietario.
   
    Artículo 56º. Queda prohibido efectuar rayados, pinturas u otras análogas, en todo el territorio de la comuna, en:
     
    a) Los bienes nacionales de uso público, tales como calles, mobiliarios de plazas, estatuas, esculturas y otros.
    b) Los bienes de propiedad fiscal y municipal.
    c) Los muros y fachadas de inmuebles particulares, a menos que se cuente con la autorización del dueño.
     
    Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezca la Ordenanza de Propaganda y Publicidad.
     
    TÍTULO X
     
    De la Gestión de los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios

     
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales

     
    Artículo 57º. La Municipalidad, por sí misma o mediante terceros, será responsable del manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden los residuos sólidos domiciliarios y aquellos que por su cantidad, naturaleza o composición son asimilables a un residuo domiciliario.
   
    Artículo 58º. En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, los vecinos se abstendrán de eliminar los residuos, previa comunicación municipal. En caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos, guardarlos adecuadamente y entregarlos sólo cuando se normalice el servicio o cuando el municipio lo comunique.
     
    Párrafo 2º Del Servicio de Aseo Extraordinario

     
    Artículo 59º. La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos, para el retiro de desechos y enseres en desuso, el que deberá ser coordinado previamente con la unidad correspondiente.
   
    Los desechos antes mencionados deberán ser depositados en la vía pública el mismo día del retiro, momentos antes de que se realice el servicio, no pudiendo depositar dichos desperdicios en otro momento.
   
    Las organizaciones de eventos deportivos u otros espectáculos deberán hacerse responsables del retiro de la basura que los concurrentes depositen dentro como fuera del recinto. No se autorizarán eventos masivos si no se certifica el plan de retiro ante la Dirección Ambiental, o se garantiza el costo del servicio de aseo, recolección y disposición final.
     
    Párrafo 3º De los Generadores.
   
    Artículo 60º. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios están obligados a depositarlos en receptáculos de material lavable con tapa y en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos.
   
    Los residuos, en ningún caso, podrán desbordar de los receptáculos, a objeto de evitar el derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores, para lo cual las bolsas deberán presentarse cerradas por amarras y no podrán depositarse fuera del contenedor o recipiente.
   
    El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo, será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente Ordenanza.
     
    Artículo 61º. En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos, como el caso en que se trata de pasajes o caminos estrechos, los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo.
     
    Artículo 62º. Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, deberán llevarse a los lugares de disposición final establecidos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
    Párrafo 4º De los Residuos Peligrosos.
   
    Artículo 63º. Los desperdicios considerados peligrosos deberán ser dispuestos, extraídos y transportados por los establecimientos que los conozcan, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos", o la norma que lo reemplace.
   
    La Municipalidad denunciará a la Autoridad Sanitaria competente hechos constitutivos de esta infracción, para la sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
     
    Párrafo 5º De la Separación en Origen

     
    Artículo 64º. Siempre que sea posible, los vecinos deberán hacer separación limpia de materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, botellas de vidrio, latas de aluminio, envases tetra pak u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.
   
    Artículo 65º. La Municipalidad informará oportunamente los puntos de acopio de recepción de materiales reciclables y los días de recogida del camión selectivo.
   
    Estos sistemas serán llevados a cabo directamente por la Municipalidad o a través de terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que incentiven la educación ambiental orientada a la valorización de estos, por medio de campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, supermercados, puntos limpios comunales u otros, y las demás actividades que estime pertinentes.
     
    Artículo 66º. Las empresas que generan gran cantidad de residuos reciclables, deberán contar con un plan de reciclaje propio, informando periódicamente al Municipio los volúmenes reciclados.
   
    Artículo 67º. En el caso del aceite vegetal usado, los vecinos podrán acceder al programa de reciclaje que el Municipio disponga para este caso.
   
    Párrafo 6º De las Prohibiciones
.
     
    Artículo 68º.  En la vía pública o bienes de uso público y propiedades fiscales está prohibido:
     
    a) Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
    b) Depositar basura domiciliaria en los recipientes destinados a reciclaje en la vía pública.
    c) Entregar basura domiciliaria al encargado del barrido de las vías públicas.
    d) Abandonar y/o arrojar basuras, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por residentes, peatones o a través de algún medio de transporte.
    e) Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios.
    f) La instalación de receptáculos de madera, papel y cartón en la vía pública
   
    TÍTULO XI
     
    De la Higiene Ambiental y Salud Pública

     
    Párrafo 6º De las Prohibiciones
   
    Artículo 69º. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el Código Sanitario radica en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, las presentes disposiciones reglamentan las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas y los establecimientos existentes en el territorio comunal.
     
    Párrafo 2º De la Higiene y Seguridad Industrial

     
    Artículo 70º. Será obligación del propietario, arrendatario o administrador u ocupantes a cualquier título de los establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicios instalados en el territorio de la comuna, la de mantenerlos libres de insectos, roedores o cualquier otro animal capaz de transmitir enfermedades.
   
    En caso de detectarse en cualquier edificio la existencia de insectos, roedores u otros animales que constituyan un riesgo para la salud de la comunidad, la Municipalidad podrá exigir que sea desratizado, desinsfectado y sanitizado por una empresa autorizada.
     
    Párrafo 3º Del Control de Alimentos.
   
    Artículo 71º. Son establecimientos de alimentos los recintos públicos o privados en los cuales se elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden o consuman alimentos. Previo al otorgamiento de patente o permiso municipal, la instalación y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
     
    TÍTULO XII
     
    De la Mantención de Áreas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública
   
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales
   
    Artículo 72º. En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la comuna, la Dirección Ambiental, a través del departamento que corresponda, podrá:
     
    a) Propiciar, asesorar o supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes de los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos.
    b) Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas.
    c) Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales.
   
    Párrafo 2º De las Podas

     
    Artículo 73º. Queda prohibido efectuar podas y cortes de ramas y especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la comuna, salvo que efectúe esa acción a través de personal especializado de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.
     
    Artículo 74º. Se prohíbe la poda de árboles autóctonos o exóticos de hoja perenne, salvo que se trate de levantar la copa, sacar ramas secas, evitar cables eléctricos u otras circunstancias debidamente calificadas por personal del departamento correspondiente.
   
    Sin embargo, las podas en áreas verdes cuya mantención esté entregada en concesión por el Municipio, serán efectuadas por la empresa contratista, sólo a través de personal calificado previamente por la Dirección Ambiental y por el departamento que corresponda. Así mismo, excepcionalmente y existiendo razones fundadas, la Dirección Ambiental, a través del departamento respectivo, podrá autorizar por escrito a particulares podar, con las instrucciones específicas que establezca para la ocasión, la referida Dirección.
   
    Artículo 75º. Las podas que se autoricen conforme al artículo precedente deberán ajustarse a las siguientes condiciones básicas:
   
    a) Sólo se pueden podar los árboles para mantenerlos libres de ramas arqueadas, cruzadas o secas o para evitar que se crucen cables de alumbrado público.
    b) Sólo se pueden efectuar podas en otoño, entre los meses de mayo y agosto, una vez que los árboles o especies vegetales hayan botado todas sus hojas.
    c) Sin embargo, tratándose de árboles y especies vegetales que se cultivan por su flor, sólo será admisible la poda una vez que hayan florecido, y en este caso la poda deberá ser de carácter formativo.
    d) La poda debe permitir el desarrollo de las copas de los árboles, a dos metros cincuenta centímetros del suelo.
    e) En las partes bajas de las copas de los árboles que penden sobre veredas y calzadas, sea que estén plantados en terreno público o privado, deben tener una altura mínima del follaje de 3 metros contados desde el nivel del suelo, salvo excepciones fundadas, que calificará la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.
    f) Las únicas herramientas permitidas para utilizar en la poda son: serrucho, sierra eléctrica, tijeras de podar debidamente afiladas y desinfectadas y motosierras.
    g) El corte debe efectuarse cerca de las yemas, con una leve inclinación, nunca rectos, no dejando trozos largos después de la poda. Tratándose de cortes que deban ser más gruesos, deben efectuarse cerca del tallo o tronco que queda en pie, practicando un corte de abajo hacia arriba y otro de arriba hacia abajo, para evitar quebraduras.
    h) Los restos de poda se deben cortar a cuarenta centímetros y acumularse en atados de treinta centímetros para facilitar su recolección.
   
    Párrafo 3º De las Talas

     
    Artículo 76º. Se prohíbe la tala de todo árbol o especie vegetal que se encuentre en los espacios públicos, salvo medie calificación y autorización escrita de la Dirección Ambiental y por el departamento que corresponda, en alguna de las circunstancias siguientes:
     
    a) Tratándose de árboles secos.
    b) Cuando el árbol presenta pudrición central y muerte apical.
    c) Cuando su estado sanitario es malo.
    d) Cuando su sistema de anclaje al suelo ha sido afectado severamente por un temporal, colisión, enfermedad u otro, provocando que el árbol quede suelto.
    e) Cuando está excesivamente inclinado.
    f) Cuando se realice una obra civil de relevancia, tal como ensanche de calzada o apertura de calles.
     
    Sin embargo, si se trata de árboles de hasta cinco metros, se debe proceder a trasplantarlos a un lugar cercano.
    Asimismo, tratándose de árboles patrimoniales; es decir, árboles que han vivido cerca de un siglo en buenas condiciones, en ciudad, la obra civil deberá ser modificada de modo tal de salvaguardar estas especies.
     
    Párrafo 4º De la Desinsectación y Otras Normas

     
    Artículo 77º. Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas públicas en general la realizará exclusivamente personal técnico especializado de la Dirección Ambiental, a través del departamento respectivo, o bien por aquellos a quienes el Municipio haya encargado esta labor.
   
    Será obligación de los vecinos denunciar y controlar cualquier peste y plaga que constaten y afecten a dichas especies vegetales, incluyendo también aquellas que afecten a especies que se encuentren en propiedades particulares, cuando se trate de quintral o la llamada cabello de ángel.
     
    Artículo 78º. Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbustos, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros, residuos inertes o voluminosos en su contorno o pintarlos.
     
    Párrafo 5º De las Plantaciones de Especies Vegetales en la Vía Pública

     
    Artículo 79º. Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará la Dirección Ambiental a través del departamento que corresponda, por sí o por los terceros con los cuales ha contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
     
    Párrafo 6º Del Regadío de los Árboles y Prados
   
    Artículo 80º. Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrenten, especialmente en época de primavera y verano.
   
    Artículo 81º. Será el Municipio por sí o por los terceros contratados para dichos fines quienes atenderán el riego de las áreas verdes de plazas y parques.
     
    Párrafo 7º De los Veredones

     
    Artículo 82º. Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aun cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan.
   
    Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención (limpieza y raspe) corresponderá a los vecinos que los enfrentan, sin perjuicio de la colaboración municipal.
     
    Párrafo 8º De las Plazas y Parques

     
    Artículo 83º. Se prohíbe botar basura o desperdicios de jardines en plazas o parques de la comuna, aunque en ella existan montones que esperan ser retirados por el personal que realiza el servicio de aseo.
   
    Artículo 84º. Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, volviendo a construir lo destruido de cargo del servicio que lo realizó.
     
    TÍTULO XIII
     
    De la Protección y Tenencia Responsable de Animales y Mascotas

     
    Párrafo 1º De los Animales de Granja

     
    Artículo 85º. Todo propietario de animales de granja, tales como: caballos, vacas, cerdos, ovejas, cabras, entre otros, deberán contar con espacio suficiente, comida, agua y protección de las inclemencias climáticas; esto, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 20.380 sobre protección animal.
   
    A su vez, el propietario deberá realizar periódicamente el control sanitario de los animales mediante un médico veterinario, presentando los certificados de salud si la autoridad municipal lo solicita.
     
    Artículo 86º. Prohíbase la circulación o estacionamiento de vehículos de tracción animal, tales como: mulares, asnales o carretones, cualquiera sea su tracción, en el sector urbano de la comuna.
   
    Se permite la circulación de carretelas tiradas por uno o dos caballos, siempre que se dé cumplimiento a la Ordenanza que para este caso se encuentre vigente.
     
    TÍTULO XIV
     
    De la Protección de las Áreas Naturales, Flora y Fauna Silvestre

     
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales

     
    Artículo 87º. La Municipalidad deberá desarrollar campañas de promoción del cuidado y protección de especies incluidas dentro de alguna categoría de preservación, y que se encuentren en el territorio de la comuna.
     
    Párrafo 2º De la Fauna

     
    Artículo 88º. Prohíbase en el territorio comunal la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas.
     
    Artículo 89º.  El Municipio deberá considerar ante alguna intervención en algún espacio natural, como, por ejemplo, cauces y esteros, planes de manejo de especies en calidad de protección y que según los estudios existentes determinen su existencia.
     
    TÍTULO XV
     
    Fiscalización y Sanciones

     
    Párrafo 1º De las Disposiciones Generales
   
    Artículo 90º. Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Inspección Municipal, a la Dirección Ambiental, a la Dirección de Obras Municipales y/o a funcionarios municipales controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
     
    Artículo 91º. El Municipio deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente respecto del incumplimiento por parte de particulares de los instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales de competencia de la Superintendencia que se presenten dentro de la comuna, para que esta ejerza las funciones de fiscalización y aplique las sanciones que correspondan.
     
    Artículo 92º. Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros, previa autorización de los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores de las mismas, siempre que la inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza. En las visitas, el o los funcionarios municipales deberán acreditar su identidad mediante documentación extendida por el Municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad.
   
    Artículo 93º. Cualquier persona podrá denunciar ante el Municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, y lo establecido en las demás leyes ambientales.
     
    Artículo 94º. Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:
     
    a) A través de una carta, firmada por el peticionario, dirigida al Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes.
    b) Directamente al Inspector Municipal.
    c) En la Dirección Ambiental o los departamentos que corresponda, quien podrá recibir las denuncias a través de las siguientes vías:
     
        . En horario de atención al público, por medio del mesón de atención de la oficina.
        . Vía telefónica.
        . Vía correo electrónico.
        . Vía formulario electrónico en el sitio electrónico del Municipio.
        . Derivación desde otras unidades municipales.
     
    d) En la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Inspección General y Departamento de Patentes Comerciales.
   
    Artículo 95º. Recibida la denuncia, quien la haya recibido en virtud del artículo precedente deberá derivarla a la unidad correspondiente, de acuerdo a la pertinencia de las denuncias que cada uno de los departamentos deba fiscalizar directamente. Una vez ingresada a la unidad, esta le dará curso, llevando un registro de ellas, que contendrá la siguiente información:
     
    a) Número de denuncia correlativo de acuerdo al folio del libro.
    b) Fecha de la denuncia.
    c) Nombre, cédula de identidad, dirección, correo electrónico y teléfono del denunciante, si lo hubiere.
    d) Motivo de la denuncia.
    e) Nombre y dirección del infractor, en caso que fuere posible.
    f) Detalle de los resultados de la gestión de la denuncia, indicando cierre o derivación, si procede.
   
    Artículo 96º. En un plazo de 3 días hábiles, contados desde el ingreso de la denuncia a la unidad, personal de esta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita una infracción a las ordenanzas municipales, se podrá otorgar un plazo para la solución del problema, suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento, o en su defecto el inspector municipal podrá, inmediatamente, cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policía Local.
   
    En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, se realizará una nueva visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas.
   
    Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.
     
    Artículo 97º. Los oficios de respuesta a los reclamos, denuncias o presentaciones ingresados a nombre del Alcalde, serán suscritos por la máxima autoridad y remitidos a través de la Oficina de Partes al reclamante o interesado, con copia a las direcciones que participaron en la solución o análisis del problema, por carta certificada.
   
    Los reclamos ingresados a nombre de los directores o jefes de departamento serán suscritos por dicho funcionario y remitidos al interesado a través de la Oficina de Partes.
   
    Artículo 98º. El alcalde o los directores o jefes de departamento responderán todas las prestaciones y reclamos, aun cuando la solución de los problemas no sea de su competencia, en cuyo caso o efecto lo hará presente, indicando el organismo competente, a quien remitirá la presentación.
     
    Artículo 99º. El Municipio se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 18.883.
   
    Párrafo 2º De las Infracciones

     
    Artículo 100º. Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo.
   
    La clasificación de la gravedad de las sanciones y el monto de las multas serán determinadas por el Juez de Policía Local en base a la información disponible.
   
    A modo de referencia se establecen los criterios generales en los artículos siguientes:
     
    Artículo 101º. Se considera infracción gravísima:
     
    a) No facilitar a los funcionarios municipales o inspectores municipales el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de fiscalización.
    b) No contar con permiso municipal si ello correspondiere, excepto en aquellos casos en que tal infracción esté sancionada en una normativa legal especial
    c) La infracción a lo contemplado en los artículos 9, 16, 24, 27, 34, 45, 52, 56, 60, 63, 68 de la presente Ordenanza.
    d) La reincidencia en una falta grave.
     
    Artículo 102º. Se considera infracción grave:
     
    a) El incumplimiento de las exigencias señaladas por el Municipio u organismo competente, en inspecciones efectuadas con anterioridad
    b) La infracción a lo contemplado  en los artículos 12, 18, 22, 33, 35, 70, 73, 74, 76, 78 y 83.
     
    Artículo 103º. Se considera infracción leve el incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el Municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición de esta Ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos anteriores.
     
    Párrafo 3º De las Multas.

     
    Artículo 104º. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Artículo 105º. Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán los siguientes:
     
    a) Infracción gravísima: De 4.0 a 5.0 U.T.M.
    b) Infracción grave: De 2.0 a 3.9 U.T.M.
    c) Infracción leve: De 0.5 a 1.9 U.T.M.
     
    Artículo 106º. Si el juez lo estima conveniente, a la aplicación de una multa.
    En caso de una falta gravísima, el juez podrá decretar la clausura de los establecimientos o locales, conforme a sus facultades legales.
   
    Artículo 107º. Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga.
     
    Artículo 108º. Las multas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente Ordenanza, tales como el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado por el Municipio y el pago de todos los costos incurridos por el Municipio originados por limpieza o reparaciones.
     
    TÍTULO XVI
     
    Disposiciones Finales

     
    Artículo 109º.  La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en la página web de la Municipalidad.
     
    Artículo 110º. La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del Municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él. Su aplicación es sin perjuicio de lo establecido en las otras disposiciones legales y reglamentarias de carácter municipal.
     
    Artículo 111º. Déjese sin efecto, a contar de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, todo decreto alcaldicio, Ordenanza Municipal o resolución en general que diga relación con las mismas materias reguladas en ella.
   
    2.  Publíquese la Ordenanza aprobada por decreto alcaldicio Nº 1.862 en la página web de la Municipalidad, como asimismo en el Diario Oficial.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- José Sabat Marcos, Alcalde.- Patricio Torres Palominos, Secretario Municipal.