Ministerio de Comercio y Abaratamiento.- Se crea

    Santiago, 6 de Octubre de 1941.

    Núm. 5.140.

    Vista la facultad que me confiere el inciso 2.º del artículo 4.º del Decreto con Fuerza de Ley núm. 243, de 15 de Mayo de 1931.

    Decreto:

    1.° La Subsecretaría de Comercio del Ministerio de Relaciones y Comercio constituirá, a contar desde esta fecha, un Ministerio independiente con el nombre de "Ministerio de Comercio y Abastecimiento", a cargo de un Ministro de Estado.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio se denominará en lo sucesivo "Ministerio de Relaciones Exteriores";

    2.° El nuevo Ministerio tendrá a su cargo las funciones que hasta ahora ha desempeñado el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio por intermedio de la Subsecretaría de Comercio, y la coordinación y realización de la política de fomento de la producción y del comercio nacionales, con arreglo a las disposiciones que se dictarán posteriormente;

    3.° Desde luego, dependerán del Ministerio de Comercio y Abastecimiento los Servicios, entidades y corporaciones sujetos al presente a la autoridad o intervención de la Subsecretaría de Comercio, con excepción de la Sección Política Comercial;

    4.° El nuevo Ministerio constará de una Subsecretaría con el personal y presupuesto de gastos consultados en los ítem 05/05/01 y 05/05/04 del Presupuesto de la nación, vigente. En caso necesario, el Presidente de la República, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Administrativo, podrá comisionar a empleados de otras reparticiones fiscales para que se desempeñen en el nuevo Ministerio, sin que ello signifique nombramiento o contratación, de nuevo personal; y

    5.° El personal de la actual Subsecretaría de Comercio pasará a desempeñar sus respectivos cargos en el Ministerio de Comercio y Abastecimiento sin necesidad de nuevo nombramiento, con la excepción señalada en el núm. 3°.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno".


    AGUIRRE CERDA.

    С. Valdovinos.

    Juan B. Rossetti.