CANCELA NACIONALIDAD CHILENA A PERSONA QUE INDICA
Santiago, 3 de Julio de 1975.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 883.- Visto: lo dispuesto en el articulo 6°, N° 4, de la Constitución Política del Estado, y el artículo 10º, N° 1, del decreto ley N° 527, de 1974, y teniendo presente:
Que por decreto ley N° 922, de 11 de Marzo de 1975, se declara en Estado de Sitio el territorio de la República, por el plazo de seis meses;
Que Anselmo Sule Candia chileno de origen, ha tenido actuaciones en el extranjero que atentan, gravemente contra los intereses esenciales del Estado;
Que las referidas actuaciones fueron realizadas durante la vigencia en Chile del Estado de Sitio, y
Que por oficio SEC. N° 16/10, de fecha 26 de Junio del presente año, la Secretaría General de Gobierno comunica el acuerdo unánime del Consejo de Ministros en el sentido de cancelar la nacionalidad chilena a la persona antes mencionada,
Decretó:
Cancélase la nacionalidad chilena a Anselmo Sule Candia.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.