Se establecen normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, para permitir que los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que hayan perdido sus embarcaciones por motivo de un desastre, vuelvan a operar en el plazo de dos años, según las condiciones y requisitos establecidos.
     
    Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el ámbito de sus facultades establecerá, mediante resolución fundada, las medidas necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de esta ley.".