Modifica el decreto ley N° 2.833 en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas, por determinado período de tiempo, financiadas a través de un subsidio habitacional, sin autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo y por el solo requerimiento del interesado.

LEY NÚM. 20.868
     
MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.833 EN MATERIA DE ALZAMIENTO DE PROHIBICIONES DE GRAVAR, ENAJENAR Y CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS EN VIVIENDAS FINANCIADAS MEDIANTE SUBSIDIO HABITACIONAL
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán, Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Víctor Pérez Varela e Ignacio Walker Prieto
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1979, de la siguiente forma:
     
    a) Intercálase el siguiente artículo 5º, nuevo, pasando el actual a ser artículo 6º:
        "Artículo 5º.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º.".
    b) Reemplázase en el artículo 5º, que pasa a ser 6º, la expresión "3º y 4º" por "3º, 4º y 5º."."


     
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 22 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento, Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.