"Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1979, de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente artículo 5º, nuevo, pasando el actual a ser artículo 6º:
"Artículo 5º.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º.".
b) Reemplázase en el artículo 5º, que pasa a ser 6º, la expresión "3º y 4º" por "3º, 4º y 5º."."