ESTABLECE COMISIÓN ASESORA DEL MINISTERIO DE SALUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS ESTABLECIDA EN EL DECRETO Nº 8 DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 128.- Santiago, 9 de septiembre de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 4º Nº 13, 7º, 106, 108 y 121 del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 8 de 2013, del Ministerio de Salud; en el artículo 1º, Nº 21, del decreto Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    - La necesidad de asegurar la calidad de los servicios de salud que se entregan a la población de conformidad con lo establecido en las normas sobre Garantías Explícitas en Salud.
    - La importancia de implementar el sistema de certificación de especialidades y subespecialidades médicas y odontológicas proveyéndolo de la adecuada sustentación para su funcionamiento.
    - La necesidad de actualizar las normas que establecen la comisión asesora, integrada por representantes de los Ministerios de Salud y Educación, para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades certificadoras para el cumplimiento de esa función,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Constitúyase una comisión asesora del Ministerio de Salud con el objeto de que asesore a esa Secretaría de Estado en la evaluación de los antecedentes que presenten las entidades interesadas en efectuar la certificación de las especialidades y subespecialidades médicas y odontológicas en la determinación de si cumplen los requisitos que establece el decreto Nº 8 de 2013, del Ministerio de Salud, para ser autorizadas para el cumplimiento de dicha función e incorporadas en el registro respectivo que lleva la Superintendencia de Salud.

    Artículo 2º.- La comisión estará constituida por los siguientes integrantes:
     
    a. Cuatro representantes del Ministerio de Salud, designados por el Ministro, el cual determinará, asimismo, cuál de ellos actuará como Secretario Ejecutivo de la comisión.
    b. Un representante del Ministerio de Educación, designado por el Ministro de esa Cartera de Estado.
     
    Los miembros de la comisión, antes señalados, no recibirán remuneración o pago alguno por su desempeño como tales.
   
    La comisión podrá invitar a sus sesiones y solicitar, en materias de su cometido, la colaboración de cualquier persona experta o profesional del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud o de otras instituciones públicas o privadas que estime conveniente.
   
    Artículo 3º.- La comisión será convocada a sesiones por su Secretario Ejecutivo cada vez que el Ministro de Salud reciba una petición de autorización por parte de una institución por una entidad interesada en ser reconocida como certificadora de especialidades conforme al decreto Nº 8 de 2013, del Ministerio de Salud.

    Artículo 4º.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
     
    a) Convocar a la comisión, recibir las excusas por inasistencia y registrar las designaciones de reemplazantes de los integrantes.
    b) Actuar como ministro de fe de los acuerdos que adopte la comisión.
    c) Llevar un registro de los acuerdos de la comisión; transcribirlos a quien corresponda con las indicaciones expresas o modalidades que se soliciten al efecto.
    d) Levantar un acta de cada sesión que celebre la comisión; mantener al día el registro de las actas y de los demás registros que fueren necesarios incluyendo aquel en que se conserve la documentación que la comisión estime necesario conservar.
    e) Preparar la tabla de cada sesión y comunicarla a todos los miembros, y
    f) Las demás funciones que le encomiende la comisión.
   
    Artículo 5º.- La comisión sesionará en dependencias del Ministerio de Salud y emitirá un informe al Ministro de dicha Cartera que contenga el resultado del estudio efectuado en relación con las solicitudes de autorización sometidas a su evaluación.

    Artículo 6º.- Derógase el decreto Nº 57 de 2010, del Ministerio de Salud.

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 128 de 09-09-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.