Por medio de la presente ley, se entrega un aporte único, de carácter reparatorio, a cargo del Instituto de Previsión Social a las personas consideradas como víctimas de prisión política y tortura y a sus familiares, reconocidas por el Estado de Chile.
   
    Artículo 4º.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal, y su pago lo realizará el Instituto de Previsión Social en una sola cuota.