ESTABLECE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y DE PÁRVULOS ADMINISTRADO POR LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
     
    Núm. 88.- Santiago, 2 de marzo de 2015.
     
    Considerando:
     
    Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante e indistintamente "JUNAEB", es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, que tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares de nuestro país.

    Que, entre dichas medidas destaca el programa de alimentación escolar y de párvulos, en adelante indistintamente el "PAE o PAE/PAP", el cual beneficia a lactantes, párvulos y estudiantes jóvenes y adultos de nuestro sistema escolar público y particular subvencionado, proveyéndoles de hasta cuatro comidas diarias por beneficiario, las cuales constituyen gran parte de los nutrientes necesarios para el normal crecimiento y desarrollo de una persona.

    Que, la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015, contempla en su Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01 una cantidad importante de recursos públicos destinados al financiamiento del ya mencionado Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos, a fin de procurar la entrega diaria de 4.200.000 raciones alimenticias aproximadamente.

    Que, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de "bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios" y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y a objeto de efectuar la adquisición del servicio de alimentación, JUNAEB ha llevado a cabo una serie de procesos de compras públicas, tanto en la modalidad de licitación pública, como en casos excepcionales, mediante trato o contratación directa, los cuales han derivado en la contratación de una serie de empresas privadas encargadas de suministrar las raciones alimenticias a nuestros beneficiarios, directamente en cada establecimiento educacional.

    Que, a mayor abundamiento, los contratos a que se ha hecho referencia anteriormente derivan por una parte de las licitaciones públicas individualizadas con el ID 85-35-LP11 e ID 85-16-LP12, cuyas bases de licitación fueron aprobadas mediante resoluciones Nº 283, de 2011 y Nº 190, de 2012, y por la otra, de 3 tratos directos cuya procedencia y términos de referencia fueron aprobados por resolución Nº 620, de 2013, todas de JUNAEB.

    Que, de acuerdo a lo anunciado por S.E. la Presidenta de la República en su discurso del pasado 21 de Mayo de 2014, a partir del presente año 2015 se ha dispuesto ampliar la cobertura del PAE/PAP al cien por ciento de los estudiantes de establecimientos municipales y particulares subvencionados pertenecientes a las familias de los tres quintiles de menor ingreso de la población del país.

    Que, la implementación de la medida antes expuesta, requiere llevar a cabo una serie de procesos administrativos orientados a la contratación de una mayor cantidad de raciones alimenticias, destinadas a satisfacer las nuevas necesidades del PAE/PAP.

    Que, según lo prescrito en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Glosa Nº 5 de la ya citada ley Nº 20.798, "Mediante decreto del Ministerio de Educación, que podrá ser dictado una vez publicada esta ley, se podrá establecer las condiciones de todo tipo mediante las que JUNAEB podrá efectuar contratos en forma directa con empresas que permitan ampliar la cobertura de atención de los estudiantes durante el año 2015, con los programas de alimentación, a aquellos que provienen de hogares pertenecientes a los tres quintiles de menores ingresos de la población del país. En estos contratos podrán participar tanto las empresas que actualmente son concesionarias de los programas de alimentación de JUNAEB como otras que no lo son".

    Que, a objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en la norma individualizada en el párrafo anterior, por medio del presente acto administrativo se establecerán las condiciones y mecanismos a través de los cuales JUNAEB materializará la adquisición del mayor número de raciones alimenticias necesarias para satisfacer las nuevas coberturas del programa.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en lo Ley Nº19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley Nº 180 de 1973, que declara en reorganización la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Apruébase las siguientes condiciones y modalidades mediante los cuales la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectuará la adquisición de las raciones alimenticias necesarias para suministrar el aumento de cobertura que el programa de alimentación escolar y de párvulos experimentará a partir del año 2015:
     
    I.- Antecedentes:
     
    Actualmente JUNAEB ejecuta el Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos a través de distintas empresas prestadoras con las cuales mantiene contratos vigentes derivados de los procedimientos de compras públicas individualizados a continuación:

    1. Licitación Pública ID 85-35-LP11: Sus bases de licitación fueron aprobadas mediante resolución Nº 283 de 2011, de JUNAEB, las cuales dieron origen a la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y de Párvulos para los años 2012, 2013, 2014 y hasta febrero de 2015, tratándose del Grupo 1 y 2012, 2013, 2014, 2015 y hasta febrero de 2016 para el Grupo 2;
    2. Licitación Pública ID 85-16-LP12: Sus bases de licitación fueron aprobadas por resolución del Servicio Nº 190, de 2012, las cuales dieron origen a la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y de Párvulos para los años 2013, 2014, 2015, 2016 y hasta febrero de 2017;
    3. Tratos Directos 2013: Su procedencia y términos de referencia Administrativos, Técnicos-Operativos y anexos fueron aprobados por resolución exenta Nº 620 de fecha 20 de marzo de 2013, de JUNAEB.
    4. Licitación Pública ID 85-10-LP14: Sus bases de licitación fueron aprobadas mediante resolución Nº 326, de 2 de julio de 2014, de JUNAEB, las cuales tuvieron por objeto adquirir el suministro de raciones alimenticias para el PAE/PAP en las unidades territoriales correspondientes al Grupo 1 anteriormente adjudicadas en virtud de la licitación ID 85-35-LP11 y cuya vigencia termina el 28 de febrero de 2015.

    Cabe señalar que respecto de esta última licitación, no será necesario efectuar modificación alguna para suministrar el aumento de cobertura, toda vez que el mismo ya fue considerado en la estimación de raciones alimenticias a licitar.

    Respecto de los contratos derivados de los procedimientos individualizados en los números 1 al 3, conviene hacer presente que todos contienen idéntica regulación en lo que dice relación a los aumentos de cobertura y modificaciones contractuales, solo se excepciona el monto de la garantía, que en el caso de la licitación ID 85-35-LP11 equivale a un 10%, en lugar de 5%, por lo que serán tratados en conjunto.
     
    II. Procedimiento aplicable en caso que el costo del aumento de cobertura proyectado para el resto del contrato no exceda del 10% del valor total del mismo.
     
    Como cuestión previa, conviene hacer presente que JUNAEB, a través de su Departamento de Alimentación Escolar, ha llevado a cabo un estudio pormenorizado de las necesidades de alimentación que presentará cada establecimiento educacional donde se entrega alimentación PAE/PAP para el año 2015 y siguientes, a objeto de efectuar una estimación de la cantidad de raciones que implicará la ampliación de cobertura del Programa al cien por ciento de los estudiantes pertenecientes a familias de los tres primeros quintiles de ingreso, y sus respectivos costos asociados.

    De acuerdo a lo anterior, se podrá estimar el número de raciones alimenticias adicionales a suministrar en cada unidad territorial y consecuentemente, el porcentaje de aumento que experimentará cada contrato vigente suscrito entre JUNAEB y sus empresas proveedoras.

    Hecho lo anterior, JUNAEB efectuará una proyección del valor que dicho aumento de raciones implicará durante todo el período de vigencia que aún resta de los contratos vigentes. En caso de que la estimación del aumento del valor del contrato sea inferior al 10% del valor total del mismo (reajustado al mes de enero de 2015), se procederá de la siguiente forma:

    1. JUNAEB modificará unilateralmente, mediante acto administrativo, la "asignación de raciones" efectuada originalmente, fundado en el aumento de cobertura planificado para el programa a partir del año 2015. Lo anterior, en virtud de las facultades consagradas en el Título XIII de los respectivos pliegos de condiciones que rigen cada uno de los contratos a modificar.
    2. El proveedor estará obligado a suministrar la cantidad de raciones alimenticias asignadas por JUNAEB, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que ordena la nueva asignación. El precio de las raciones alimenticias adicionales será el mismo ofertado originalmente por el proveedor, debidamente reajustado. Igualmente, las demás condiciones técnicas y operativas de la prestación de los servicios adicionales será la contemplada en las respectivas bases de licitación y los contratos suscritos conforme a ellas.
    3. Paralelamente, JUNAEB y el prestador suscribirán un anexo del contrato original, en el cual se consignará una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en idénticos términos que la anterior, por la suma equivalente al 5% o 10% del valor total de la modificación contractual, dependiendo del proceso licitatorio respectivo.
    4. Suscrito el convenio modificatorio, será aprobado mediante acto administrativo sujeto al trámite de la toma de razón. Procedimiento aplicable en el caso que el costo del aumento de cobertura proyectado para todo el periodo que resta de vigencia del contrato exceda del  10% del valor total del mismo.

    III. Procedimiento aplicable en el caso que el costo del aumento de cobertura proyectado para todo el periodo que resta de vigencia del contrato exceda del 10% del valor total del mismo.

    Si el porcentaje de aumento de raciones alimenticias en la o las respectivas unidades territoriales adjudicadas por un proveedor determinado, implica un aumento del valor total del contrato superior a un 10% (reajustado al mes de enero de 2015) se procederá de la siguiente forma:
     
    1.- En primer lugar, se procederá a la modificación contractual en los términos descritos en el título anterior, en todo aquello que no exceda al 10% del valor total del contrato (reajustado al mes de enero de 2015).
    2.- Adicionalmente, respecto de las raciones alimenticias cuyo valor exceda del 10% del monto total del contrato (reajustado al mes de enero de 2015), estimado para toda la vigencia del mismo, JUNAEB procederá a adquirirlas mediante el procedimiento de contratación denominado "trato o contratación directa", en base a las causales contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 19.886, en relación con el artículo 10º, número 7, de su Reglamento.
   
    Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio deberá fundamentar la causal de trato directo que invoque, en el respectivo acto administrativo que autorice su procedencia.
   
    En todo caso, el precio de las raciones alimenticias contratadas vía trato directo será el mismo ofertado originalmente por el proveedor, debidamente reajustado. Igualmente, las demás condiciones técnicas y operativas de la prestación de los servicios adicionales será la contemplada en las respectivas bases de licitación y los contratos suscritos conforme a ellas.

   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
   
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
Cursa con alcances el decreto Nº 88, de 2015, del Ministerio de Educación
     
    Nº 84.236.- Santiago, 23 de octubre de 2015.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que "establece condiciones de contratación para la ampliación de cobertura del Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos administrado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas", JUNAEB, por ajustarse a derecho.

    No obstante, respecto del Nº 4, del numeral I del artículo único del acto en examen, cabe señalar que la vigencia de los contratos derivados de la licitación pública ID 85-10-LP14, se extiende por los años 2015, 2016, 2017 y hasta febrero de 2018, y no hasta el 28 de febrero de 2015, como pudiera entenderse de lo allí indicado.

    Luego, resulta del caso indicar, en relación con el Nº 1, del numeral II del artículo único del documento en estudio, que la facultad de modificar los contratos, para los procesos licitatorios regulados por las resoluciones Nºs. 283, de 2011 y 190, de 2012, de la JUNAEB, que aprueban las respectivas bases, se encuentra establecida en el título XXI de dichos pliegos de condiciones, y no en el numeral que ahí se señala.

    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
     
A la señora
Ministra de Educación
Presente.