1.- Promúlgase, la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución Nº26 de 7 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, para el sector Biobío  - Lira - Línea FFCC - Santa Rosa; Sector Purén Indómito y Redefinición del Trazado de la vía Costanera Norte del FFCC de Circunvalación (T34C), de la siguiente forma:
 
1.  Deróguense el Plano PRS-01G de Zonificación General, a escala 1: 7.800; el Plano PRS-02D de Zonificación Especial, a escala 1: 7.800 y sus respectivas copias monocromáticas y reemplácense por el Plano PRS-01H de Zonificación General y Plano PRS-02E de Zonificación Especial, ambos a escala 1:7.800 y sus respectivas copias monocromáticas, que en este acto se aprueban.
     
2.  Modifíquese el "Seccional de Líneas Oficiales y Áreas Verdes", aprobado por resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus modificaciones posteriores, que forman parte del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la siguiente forma:
     
    2.1. Deróguense los planos a escala 1:1.000, PRS03-60a PRS03-61a; PRS03-62a; PRS03- 64c; PRS03- 65c; PRS03- 66b; PRS03- 67a; PRS03- 68a y reemplácense por los siguientes planos: PRS03-60b PRS03-61b; PRS03-62b; PRS03- 64d; PRS03- 65d; PRS03- 66c; PRS03- 67b; PRS03- 68b que en este acto se aprueban.
     
3.  Modifíquese el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago en el siguiente sentido:
     
    3.1. Reemplácese la denominación "PRS - 01G" por "PRS - 01H" en:
          Artículo 1, primer y segundo inciso.
          Artículo 2, segundo inciso.
          Artículo 6, primer inciso.
          Artículo 29, primer inciso
     
    3.2. Reemplácese la denominación "PRS - 02D" por "PRS - 02E" en:

        Artículo 1, segundo inciso.
        Artículo 27, primer inciso.
        Artículo 28, primer inciso.
        Artículo 29, primer inciso.
        Artículo 30, Zona A, letra p), Zona B, letra i) y Zona D, letra g).
     
    3.3. Modifíquese el Artículo 28, de la siguiente forma:
          3.3.1 Incorpórese al cuadro de Monumentos Históricos las siguientes líneas:
     
    .
     
          3.3.2 Elimínense en el listado de Inmuebles de Conservación Histórica las líneas 023 y 939.
   
    3.4. Modifíquese el Artículo 30 de la siguiente forma:
          3.4.1 Modifíquese en la Zona B, Sector Especial B15, lo siguiente:
                3.4.1.1 Elimínese la frase "y SE B15b2".
                3.4.1.2 Reemplácese el cuadro de la letra b) Condicionantes de subdivisión y edificación, por el siguiente:
     
    .
     
          3.4.2 Modifíquese la Zona E, de la siguiente forma:
                3.4.2.1 Reemplácese en la letra a) Usos de suelo, el título del cuadro CUS 3, por el siguiente título: "CUS 3 (ZONA E, Sectores Especiales SE E10a, E10b, E10c y E14)"
                3.4.2.2 Reemplácese en el cuadro de Usos de Suelo CUS 3 donde dice: "Taller artesanal del listado de giros CIIU 4a, en la Zona E.", debe decir: "Taller artesanal del listado de giros CIIU 4a, en la Zona E y SE E14."
                3.4.2.3 Incorpórese a continuación del SECTOR ESPECIAL E13 - Madrid, el siguiente nuevo Sector Especial E14:
     
    "SECTOR ESPECIAL E 14 - Purén Indómito
   
    a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en el cuadro CUS 3, artículo 30 Zona E de la presente ordenanza:
    b) Condicionantes de subdivisión y edificación:
     
    .
     
    3.5. Reemplácese el Artículo 36 del Capítulo VI, por lo siguiente:
          "Artículo 36 Para los efectos de la presente Ordenanza, se distinguirá la Red Vial Intercomunal y la Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRS - 04A de Vialidad a escala 1:7.800 y en los Seccionales de Líneas Oficiales y Áreas Verdes, compuesto por los planos PRS03-5c; PRS03-6c; PRS03-7c, PRS03-8a, PRS03-10c; PRS03-11c, PRS03-12d, PRS03-13b; PRS03-14b; PRS03-15b, PRS03-16a, PRS03-17c, PRS03-18c, PRS03-19d, PRS03-20b, PRS03-21c, PRS03-22c, PRS03-23a, PRS03-24c, PRS03-25c, PRS03-26e, PRS03-27b; PRS03-28a, PRS03-29a, PRS03-30c, PRS03-31d, PRS03-32b, PRS03-33a,  PRS03-34b, PRS03-35b, PRS03-36a, PRS03-37b, PRS03-38b, PRS03-39b, PRS03-40a, PRS03-41a, PRS03-42a, PRS03-43a, PRS03-44a, PRS03-45a, PRS03-46a, PRS03-47a, PRS03-48a, PRS03-49a, PRS03-50a, PRS03-51a, PRS03-52a, PRS03-53a, PRS03-54a, PRS03-55a, PRS03-56a, PRS03-57a, PRS03-58a, PRS03-59b, PRS03-60b, PRS03-61b, PRS03-62b, PRS03-63a, PRS03-64d, PRS03-65d, PRS03-66c, PRS03-67b, PRS03-68b, escala 1: 1.000."
     
    3.6. Modifíquese el Artículo 38 del Capítulo VI, de la siguiente forma:
     
          3.6.1. Modifíquese el I. Listado del ancho de Vías Intercomunales, de la siguiente forma:
 
                a) Reemplácese el texto de la vía Nº 41 Costanera Norte FF.CC. Circunvalación (Av. Centenario), por lo siguiente:
     
    .
     
    2.- La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43º, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
   
    Los antecedentes de la presente modificación estarán disponibles para la comunidad en las oficinas de la Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Santiago y en www.municipalidaddesantiago.cl.