Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº 47, (V. y U.), de 1992, en el sentido de incorporar, a continuación del artículo 4.1.10, el siguiente nuevo artículo 4.1.10. Bis:

    "Artículo 4.1.10 Bis. Tratándose de permisos de obra nueva, ampliación o reconstrucción de viviendas en áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación conforme a lo establecido en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, deberá estarse, en materia de exigencias de acondicionamiento térmico, a lo dispuesto en dicho Plan.".