Artículo 11.- Coordinación y Consulta con los Órganos que Participan en la Evaluación Ambiental Estratégica. El objetivo de la coordinación y consulta del Órgano Responsable con los órganos de la Administración del Estado participantes, es garantizar una actuación organizada de las entidades públicas involucradas en las acciones propuestas por la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial que corresponda.
Para ello, el Órgano Responsable deberá, respecto de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial a evaluar, al menos:
a) Informar a los Órganos de la Administración del Estado participantes en la Evaluación Ambiental Estratégica, sobre los siguientes aspectos:
(i). Su objeto.
(ii). El antecedente o justificación que determina la necesidad de desarrollar su formulación.
(iii). Los fines o metas que con ella se pretenden alcanzar.
b) Consultar y establecer coordinación con los mismos órganos respecto de:
(i). Los criterios de desarrollo sustentable de la materia a evaluar.
(ii). Los objetivos y efectos ambientales de ésta.
(iii). Las opciones de desarrollo consideradas para el logro de los objetivos planteados.
La forma en que se desarrollará la señalada coordinación y consulta comprenderá, al menos, la solicitud y emisión de informes y la realización de reuniones o sesiones de trabajo.