Artículo 18.- De los Informes de los Órganos de la Administración del Estado Participantes. Los organismos de la Administración del Estado, vinculados a las materias objeto de la política o plan, deben ser convocados a colaborar por el órgano responsable las veces que éste decida, según artículo 19 del presente Reglamento. De acuerdo a ello, los organismos públicos convocados, tendrán siempre un plazo de 15 días para realizar sus observaciones y entregar los estudios y/o informes que estimen sean pertinentes a la materia de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial que propone el órgano responsable.