Artículo 21.- Informe Ambiental. El Informe Ambiental es el documento que da cuenta de la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, explicando la manera en que se abordaron los antecedentes señalados a continuación y cómo se incorporaron las consideraciones ambientales en la toma de decisión cuyo resultado es el anteproyecto de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial.
    El Informe Ambiental será remitido por el Órgano Responsable al Ministerio de Medio Ambiente junto al Anteproyecto para la formulación de observaciones.
    El Informe Ambiental deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:

    a) Un índice;
    b) Un resumen ejecutivo que contenga los aspectos básicos de los literales siguientes del presente artículo;
    c) Acerca de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial:

    i. La identificación y descripción pormenorizada de sus objetivos, señalando sus alcances;
    ii. La descripción pormenorizada del antecedente o justificación que determina la necesidad de su desarrollo;
     
    En el caso de que diga relación con modificaciones sustanciales, deberá señalar en forma precisa y concreta la causal por la cual la modificación se estima sustancial;
     
    iii. La identificación y descripción pormenorizada de su objeto;
    iv. Su ámbito territorial y temporal de aplicación;
     
    d) Las políticas de desarrollo sustentable y medio ambiente que enmarcan la propuesta de política, plan o instrumento de ordenamiento territorial;
    e) La identificación y descripción de sus objetivos ambientales, señalando sus alcances;
    f) La identificación y descripción de los criterios de desarrollo sustentable considerados en su diseño, y su relación con los objetivos de los mismos;
    g) Identificación y justificación de los factores críticos para la decisión;
    h) Un diagnóstico ambiental estratégico, que incluya una descripción analítica y prospectiva del sistema territorial; una descripción y explicación de los problemas ambientales existentes; la identificación de actores claves del territorio; la identificación de potenciales conflictos socio-ambientales;
    i) La identificación y evaluación de las opciones de desarrollo, señalando las implicancias que cada una de ellas pueda generar sobre el medio ambiente y la sustentabilidad;
    j) Los resultados de la coordinación y consulta a los órganos de la Administración del Estado, identificando a los convocados y a aquellos que efectivamente participaron en el proceso de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica; la forma en que se desarrolló dicha coordinación y consulta; una síntesis de los elementos aportados al proceso de decisión por los órganos participantes; una síntesis del modo en que dichos elementos fueron considerados en la formulación del Anteproyecto de política, plan o instrumento; y la indicación de aquellos que fueron desestimados y el fundamento de su exclusión;
    k) Los resultados de la instancia de participación ciudadana efectuada, incluyendo una síntesis de las principales observaciones realizadas y una respuesta razonada, en lo pertinente, que podrá ser común para las que planteen cuestiones similares en cuanto a su fondo, y
    l) Identificación de los indicadores de seguimiento señalando las medidas propuestas por el Informe Ambiental a la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial.