Artículo 26.- Resolución de Término del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica. Dentro de los quince días siguientes a la finalización de la evaluación de la Consulta Pública por el Órgano Responsable, o a la recepción de las observaciones al Informe Ambiental Corregido, según corresponda, el Órgano Responsable dictará una resolución de término del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
    Dicha resolución contendrá, al menos:
     
    a) Una síntesis del objeto, causa y fines o metas del proceso de elaboración de la política o plan, desde su etapa de diseño, así como también indicar el ámbito de su aplicación;
    b) La indicación de sus objetivos ambientales;
    c) La identificación de los criterios de desarrollo sustentable que deben incorporarse para su dictación;
    d) Los factores críticos para la decisión;
    e) Una síntesis del diagnóstico ambiental estratégico;
    f) La identificación de los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar su eficacia, así como los criterios de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de los mismos, así como las medidas señaladas en el Informe Ambiental;
    g) La opción de desarrollo escogida;
    h) La identificación de los Órganos de la Administración del Estado que fueron convocados a participar del proceso y de aquellos que efectivamente participaron, y un resumen de la coordinación y consultas efectuadas, e
    i) Un resumen de la Consulta Pública y de otras instancias de participación ciudadana efectuadas.