Artículo 27.- Elaboración y Aprobación de la Política, Plan o Instrumento de Ordenamiento Territorial. Dictada la resolución de término a que se refiere el artículo anterior, el órgano Responsable, o aquél que cuente con la competencia para aprobar la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial, elaborará el proyecto y dictará un acto administrativo aprobándolo, una vez cumplidos los demás trámites que establece la normativa sectorial, mencionando en este que se utilizó el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.