"Artículo 1º.- Créase un juzgado de letras de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.
Este Ley 21017
Art. 5 N° 1
D.O. 07.07.2017tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.
Art. 5 N° 1
D.O. 07.07.2017tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.
Dicho tribunal contará con un comité de jueces y su respectivo juez presidente, y le serán aplicables, en tanto fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24 del Código Orgánico de Tribunales. En Ley 21017
Art. 5 N° 2
D.O. 07.07.2017cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.
Art. 5 N° 2
D.O. 07.07.2017cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.