En virtud de la presente ley, se modifican varios cuerpos legales para crear y modificar la composición de Tribunales nacionales que en ella se señalan, con el objeto de optimizar recursos y cubrir necesidades de administración de justicia en determinadas zonas del país.
   
    Artículo 2º.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Mejillones y con competencia sobre la misma comuna.
    Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.