En virtud de la presente ley, se modifican varios cuerpos legales para crear y modificar la composición de Tribunales nacionales que en ella se señalan, con el objeto de optimizar recursos y cubrir necesidades de administración de justicia en determinadas zonas del país.
     
    Artículo 3º.- Créase un juzgado de letras con competencia común, con asiento en la comuna de Cabo de Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia de la Antártica Chilena.
    Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un consejero técnico, un oficial 1º, dos oficiales 2º, tres oficiales 3º y un oficial de sala.