En virtud de la presente ley, se modifican varios cuerpos legales para crear y modificar la composición de Tribunales nacionales que en ella se señalan, con el objeto de optimizar recursos y cubrir necesidades de administración de justicia en determinadas zonas del país.
     
    Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:
     
    1.- En el artículo 3º:
   
    a) Intercálase, a continuación de la expresión "María Elena", la palabra ", Mejillones".
    b) Reemplázase la expresión "y Porvenir" por la frase ", Porvenir y Cabo de Hornos".
     
    2.- Suprímese, en el número 4 ter del artículo 1º transitorio, la oración "y hasta 30 cargos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.", reemplazando el punto y coma que le antecede por un punto final.