En virtud de la presente ley, se modifican varios cuerpos legales para crear y modificar la composición de Tribunales nacionales que en ella se señalan, con el objeto de optimizar recursos y cubrir necesidades de administración de justicia en determinadas zonas del país.
     
    Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:
     
    1.- En el artículo 1º:
   
    a) Sustitúyese, en la letra a), la frase "las comunas de Iquique y Alto Hospicio" por "la comuna de Iquique".
    b) Elimínase, en la letra b), la expresión ", Mejillones".
    c) Sustitúyese, en la letra k bis), la frase "las provincias de Magallanes y Antártica Chilena" por "la provincia de Magallanes".
     
    2.- Suprímese, en el inciso final de su artículo 3º, la oración "los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y".
     
    3.- Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
     
    "Artículo 9º.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:
     
    a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º y un auxiliar.
    b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y un auxiliar.
    c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, ocho administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos auxiliares.".