En virtud de la presente ley, se modifican varios cuerpos legales para crear y modificar la composición de Tribunales nacionales que en ella se señalan, con el objeto de optimizar recursos y cubrir necesidades de administración de justicia en determinadas zonas del país.
     
    Artículo 12.- Los juzgados de letras que por aplicación de esta ley pasen a contar con dos jueces, mantendrán inalterable la actual planta de personal de funcionarios y empleados, y no les serán aplicables las disposiciones del artículo 27 bis del Código Orgánico de Tribunales. No obstante lo anterior, deberán contar con un administrador, suprimiéndose el cargo de secretario en el respectivo tribunal.