En virtud de la presente ley, se modifican varios cuerpos legales para crear y modificar la composición de Tribunales nacionales que en ella se señalan, con el objeto de optimizar recursos y cubrir necesidades de administración de justicia en determinadas zonas del país.
   
    Artículo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada la actual planta de personal de los funcionarios y empleados que lo conforman, con excepción de las reglas siguientes:
     
    a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción, que contarán con cinco jueces cada uno, tendrán un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, seis administrativos 2º, tres administrativos 3º y cinco auxiliares.
    b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que contarán con 16 jueces cada uno, tendrán un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1º, diez administrativos 2º, ocho administrativos 3º y ocho auxiliares.