En virtud de la presente ley, se modifican varios cuerpos legales para crear y modificar la composición de Tribunales nacionales que en ella se señalan, con el objeto de optimizar recursos y cubrir necesidades de administración de justicia en determinadas zonas del país.
     
    Artículo 1º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las disposiciones que se indican a continuación, cuya vigencia se iniciará transcurridos doce meses desde su publicación:
   
    - Artículo 1º.
    - Artículo 2º.
    - Artículo 3º.
    - Artículo 5º, números 1, letras b), d) y n), 3 y 10.
    - Artículo 6º, número 1, letras a), c) y f).
    - Artículo 7º.
    - Artículo 8º, número 1.